Documentación

Número especial
Junio 2014

Paz y Convivencia

Indice

PARLAMENTO VASCO

PAÍS VASCO

ESTADO

  • Exposición de motivos de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura
  • Exposición de motivos de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo
  • Preámbulo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

NAVARRA

  • Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936: Preámbulo

CATALUÑA

CHILE

DOSIER: MÁS INFORMACIÓN

TEXTOS APROBADOS POR EL PARLAMENTO VASCO

VII LEGISLATURA

(...)

RESOLUCIONES APROBADAS SOBRE PACIFICACIÓN, NORMALIZACIÓN POLÍTICA Y DIÁLOGO

Resolución nº 1

Manifestamos nuestro compromiso prioritario con la defensa de los derechos humanos y de las libertades de todas las personas, sin distinción, así como nuestra solidaridad con las víctimas de la violencia y el terrorismo.

Reiteramos nuestro rotundo rechazo a todo tipo de violencia y extorsión, y nuestra apuesta inequívoca por las vías exclusivamente políticas y democráticas. En consecuencia, y haciéndonos eco del sentir inmensamente mayoritario de la sociedad vasca, exigimos a ETA el abandono definitivo de la violencia.

Asimismo, y diferenciado de la existencia de la violencia, constatamos que existe un problema de naturaleza política que afecta al pueblo vasco y cuya solución debe abordarse mediante el diálogo, utilizando los instrumentos que la política y la democracia ponen a disposición de los pueblos para resolver sus conflictos políticos.

Resolución nº 2
  1. Reiteramos nuestra apuesta inequívoca por las vías estrictamente pacíficas y democráticas como instrumento de acción política, y manifestamos nuestro compromiso prioritario con la defensa de los derechos humanos y de las libertades de todas las personas como principio básico y fundamental de la convivencia social.
  2. Exigimos a ETA el abandono definitivo de la violencia, y que deje en manos de las ciudadanas y ciudadanos vascos las decisiones sobre nuestro propio futuro.
  3. Expresamos nuestro compromiso de solidaridad activa y la necesidad de profundizar y desarrollar, desde las instituciones públicas, cuantas iniciativas contribuyan al reconocimiento ético, social y material a todas las víctimas de la violencia, la intolerancia y el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones.
  4. De conformidad con las resoluciones adoptadas con anterioridad por el Parlamento Vasco en relación con el acercamiento de los presos y presas vascas a las cárceles más próximas a su entorno familiar y social, y en consonancia con la propuesta aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados, instamos al Gobierno español a que, mediante el más amplio diálogo con todas las fuerzas políticas, desarrolle una nueva orientación consensuada, dinámica y flexible de la política penitenciaria.
  5. Más allá de la violencia, cuya erradicación es necesario afrontar con carácter prioritario con los instrumentos que tiene a su disposición un Estado de Derecho, reconocemos la existencia de un problema de naturaleza estrictamente política que afecta al pueblo vasco y que es preciso abordar por vías pacíficas y democráticas.
  6. Abogamos por el diálogo como instrumento básico para la resolución de los problemas de convivencia, desde el reconocimiento y el respeto mutuos y la aceptación de la voluntad de la sociedad vasca, toda vez que en un proceso democrático la voluntad mayoritaria de la ciudadanía vasca, legítimamente expresada, debe encontrar su aplicación en el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
  7. Manifestamos nuestro reconocimiento y respeto a las instituciones y marcos jurídicos construidos hasta ahora por la voluntad de las ciudadanas y ciudadanos vascos, así como la legitimidad democrática de las opciones de cambio y actualización de los mismos.
  8. Propugnamos la búsqueda de nuevos consensos básicos no alcanzados hasta el momento, desde la profundización del autogobierno, y nos comprometemos a articular los instrumentos parlamentarios y políticos precisos para desarrollar nuevos puntos de encuentro que den satisfacción razonable a la pluralidad de la sociedad vasca.
(...)
  1. El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a:
    1. Impulsar el diálogo de las administraciones públicas con las víctimas, bien a través de los medios tecnológicos más apropiados (línea 900, páginas web...), bien con la creación de oficinas de información a su servicio, en cada uno de los territorios de la Comunidad Autónoma.
    2. Incrementar las políticas subvencionales a las asociaciones de víctimas del terrorismo y plataformas que trabajan en defensa de las libertades, no sólo para que puedan mantener sus actividades, sino también para poder cubrir con dignidad su funcionamiento ordinario.
    3. Reservar un porcentaje en las ofertas públicas de empleo, para facilitar el acceso preferente de quienes tengan condición de víctimas del terrorismo.
    4. La recalificación de la vivienda de protección oficial que pertenezca a una víctima del terrorismo, para facilitar su venta y favorecer su cambio de residencia.
    5. La extensión a las parejas de hecho de las ayudas destinadas a las víctimas.
  2. El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a que dentro del próximo período de sesiones elabore y presente a esta Cámara un plan conjunto interdepartamental que tenga como objetivo la educación en la paz y en los valores democráticos y que profundice en la comprensión de los peligros que para los ciudadanos y para el futuro de la democracia, la libertad, la pluralidad y la paz comporta la amenaza totalitaria del terrorismo.
    Este plan deberá contener entre sus medidas concretas las siguientes:
    1. La puesta en marcha de campañas específicas que sensibilicen a la población vasca sobre el problema del terrorismo y sus repercusiones. Unas campañas que deberían estar claramente diferenciadas de otras orientadas más genéricamente a la defensa de los derechos humanos.
    2. La celebración de actos conmemorativos anuales y el establecimiento de una jornada de reconocimiento y solidaridad con las víctimas. Dentro de estas actuaciones deben tener cabida la recopilación de testimonios, la organización de exposiciones fotográficas, la programación de documentales, la realización de campañas publicitarias en prensa, radio y televisión, etcétera, que profundicen en los valores democráticos y de solidaridad.
    3. El fomento, en el ámbito de la enseñanza, de la educación en valores democráticos, así como la promoción de debates en la educación secundaria y universitaria.
    4. La promoción, en los centros educativos públicos y privados, de la reflexión ética y política después de cada atentado terrorista, a través de circulares específicas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que incluyan las directrices necesarias para llevar a cabo este tipo de acciones.
  3. El Parlamento Vasco anima tanto al Departamento de Interior como al Ministerio de Interior a continuar sus esfuerzos en el combate contra el terrorismo para conseguir su erradicación, entendiendo que su actuación contribuirá a evitar la existencia de nuevas víctimas.
  4. El Parlamento Vasco insta al Departamento de Educación, Universidades e Investigación a que, en aplicación del acuerdo del Pleno de la Cámara de 12 de abril de 2002, lidere con los grupos parlamentarios y las autoridades académicas 'un pacto o acuerdo cívico que recoja un plan de medidas consensuado en el seno de la Comisión de Educación y Cultura y orientado a respaldar a los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios amenazados, evitar la impunidad de los agresores y avanzar en el restablecimiento de las condiciones de normalidad académica que caracterizan a cualquier universidad del mundo, y que permitirá el regreso de los que se vieron obligados a marcharse'.
  5. El Parlamento Vasco insta a EITB a profundizar en su línea editorial y en los ámbitos informativos y de debate de manera que coadyuve a que en la sociedad vasca se difundan los valores éticos, de respeto a los derechos humanos, de tolerancia, de paz y contra el terrorismo.
  6. El Parlamento Vasco insta a la Dirección de Víctimas del Terrorismo a informar a todos los afectados de la situación en que se encuentran los procesos abiertos contra los autores de los crímenes de terrorismo, así como, en su caso, facilitar que puedan incorporarse en dichos procesos.
  7. El Parlamento Vasco insta a todas la administraciones públicas a la eliminación de pintadas y carteles y a la prohibición de cualquier acto público que atente contra la memoria de las víctimas o que hiera la dignidad de las personas o atente contra sus derechos cívicos.
  8. El Parlamento Vasco, desde el respeto a la autonomía municipal, sugiere la reconsideración por parte de los ayuntamientos de aquellas denominaciones de calles y plazas que pudieran resultar ofensivas para la memoria de las víctimas.
  9. El Parlamento Vasco insta a la Asociación de Municipios Vascos-Eudel a:
    1. La reactivación de la Declaración cívica en defensa de la democracia y la libertad y del respeto a la pluralidad de la sociedad vasca y la puesta en marcha de foros cívicos, para defender estos objetivos y respaldar y proteger a los amenazados por el terrorismo.
    2. Impulsar en los ayuntamientos iniciativas para que la memoria de las víctimas pueda estar presente.
    El Parlamento Vasco se reafirma en el acuerdo adoptado en el pleno el día 30 de mayo de 2003, relativo a la compensación económica a los miembros de las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el desempeño de sus funciones.
  10. El Parlamento Vasco insta al Consejo General del Poder Judicial a la apertura de una ventanilla única en la Audiencia Nacional, para que, entre otras cosas, se tenga por parte de las víctimas una información continuada y lo más pormenorizada posible de la situación en la que se encuentran las causas que se sigan por delito de terrorismo.
  11. El Parlamento Vasco acuerda la creación de una subcomisión permanente de víctimas en el seno de la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas, que, entre otros objetivos que en su seno se decidan, propiciará:
    1. La comunicación con las víctimas, con el fin de realizar un seguimiento, junto con los responsables institucionales, de la situación y la problemática de las víctimas, de sus quejas y necesidades.
    2. El estudio del modo más adecuado de hacer llegar a los órganos competentes del Estado aquellas propuestas de modificación legislativa (Ley de enjuiciamiento criminal, Ley de asistencia jurídica gratuita...) que favorezcan y posibiliten la participación de las víctimas en el proceso penal.
    3. El estudio de la posibilidad de que el Parlamento Vasco o la Dirección de Víctimas del Terrorismo puedan personarse sistemáticamente como acusación particular en los juicios contra terroristas.
    4. El estudio del compromiso de acompañamiento ante los tribunales, para aquellas víctimas que lo deseen, de una representación de la subcomisión de víctimas del terrorismo.
  12. El Parlamento Vasco acuerda dedicar un monolito en recuerdo de las víctimas del terrorismo a la entrada de su sede, así como sendas placas en memoria de los parlamentarios asesinados por el terrorismo.
  13. El Parlamento Vasco acuerda celebrar, en tanto persista la violencia terrorista, un pleno monográfico anual destinado a analizar y debatir la ejecución de los acuerdos alcanzados en su seno y adoptar las resoluciones pertinentes".
(...)

El Parlamento Vasco desea, en primer lugar, agradecer y reconocer, en todo lo que han aportado para la comprensión del fenómeno de las víctimas del terrorismo, las intervenciones de todos cuantos –grupos parlamentarios o miembros cualificados de la sociedad civil– han comparecido en los trabajos de la ponencia. Unas intervenciones que estimulan un debate necesario y todavía pendiente en el seno de la sociedad vasca; razón por la cual no deben quedar entre las cuatro paredes de este Parlamento o solamente recogidas en determinados textos institucionales, sino que tienen que ser divulgadas, para que la ciudadanía vasca las conozca.

El Pleno del Parlamento Vasco, en su sesión de 25 de junio de 2003, aprobó por unanimidad la proposición no de ley sobre medidas para paliar la situación de las víctimas del terrorismo. Dicha iniciativa era fruto del consenso al que se había llegado durante la primera fase de los trabajos de la ponencia, y ante la constatación de todos sus miembros de la necesidad de iniciar las tareas y poner en marcha los recursos que fueran precisos, para que ciertas medidas tanto materiales como de reconocimiento moral y apoyo institucional y social a las víctimas no se demorasen por más tiempo.

Todas las propuestas aprobadas por el Pleno lo eran sin perjuicio de la necesidad de seguir profundizando en el análisis de las necesidades de las víctimas, reflexión que aún hoy, cuando se redacta este informe que finaliza los trabajos de ponencia, sigue teniendo vigencia. La reflexión sobre la situación de las víctimas, sobre su percepción de la realidad, sobre sus necesidades, sobre su propia reconstrucción como seres humanos plenos y con capacidad de participación en condiciones de igualdad, con la restauración de su situación trágicamente pedida, y con la necesidad de hacerles justicia, sigue siendo plenamente vigente, y nuestra sociedad debe seguir realizándola hasta conseguir la asunción de una verdad por todos compartida.

  1. En este sentido, el Parlamento Vasco se reafirma en todos y cada uno de los puntos aprobados en la proposición no de ley de 25 de junio de 2003, e insta a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo a que elabore una guía práctica, que se distribuya entre los colectivos de víctimas, que recoja el conjunto de medidas acordadas por este Parlamento.

    La voluntad por parte de todas las fuerzas democráticas de conseguir un acuerdo que sea la base sobre la que construir y reconstruir la convivencia política es un activo moral también en la lucha contra el terrorismo al que la sociedad no quiere renunciar.

    En la construcción de este acuerdo las víctimas ocupan un lugar central. Su percepción de la realidad política, como otras, es irrenunciable para construir la verdad, por lo que propiciar su participación y el diálogo permanente entre administración, agentes políticos y víctimas es una de las líneas de fuerza que deben guiar la búsqueda de un nuevo consenso que asuma la reparación total de los daños causados y que asuma una revisión crítica, pública y compartida de nuestro reciente pasado por todos sus actores.

  2. Con objeto de realizar el seguimiento y velar por el cumplimiento de las medidas aprobadas por el Parlamento se constituye en el seno de la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas una ponencia permanente, que servirá asimismo como instrumento de participación de las víctimas del terrorismo y como foro permanente de análisis de la situación de las víctimas, constituyéndose así en observatorio permanente.

    La ponencia permanente de víctimas tendrá igualmente entre sus funciones:

    1. La elaboración de un código ético de solidaridad con las víctimas de terrorismo.
    2. La organización de unas jornadas para los responsables de los medios de comunicación, con el objetivo de elaborar un código ético para el tratamiento informativo del terrorismo y sus víctimas.
    3. El estudio del modo más adecuado de hacer llegar a los órganos competentes del Estado aquellas propuestas de modificación legislativa que favorezcan y posibiliten la participación de las víctimas en el proceso penal.
    4. El estudio de la posibilidad de que el Parlamento Vasco o la Dirección de Víctimas del Terrorismo puedan personarse sistemáticamente como acusación particular en los juicios contra terroristas.
    5. El estudio del compromiso de acompañamiento ante los tribunales, para aquellas víctimas que lo deseen, por una representación de la Ponencia de Víctimas del Terrorismo.
  3. La búsqueda de la verdad no sólo supone la participación de las víctimas, sino que la sociedad asuma su desgarro, su herida, y de este modo dejen de ser y sentirse excluidos. Desde esta perspectiva, la Administración debe ser la impulsora de políticas activas que afiancen una nueva ética política y social solidaria. Por ello se insta:
    1. Al Gobierno Vasco, a remitir al Parlamento Vasco un proyecto de ley de solidaridad con las víctimas del terrorismo, que refuerce el reconocimiento público de este colectivo y su inserción efectiva en la memoria colectiva del país.
    2. Al Gobierno Vasco, a que impulse el diálogo de las administraciones públicas con las víctimas, poniendo los medios necesarios para que la comunicación sea efectiva (línea 900, oficina de información, etcétera).
    3. Al Gobierno Vasco, a presentar, antes de que finalice la actual legislatura, un plan conjunto interdepartamental que tenga por objetivo la educación en la paz y en los valores democráticos.
    4. Al Gobierno Vasco, a la creación de una comisión interdepartamental que elabore un programa especialmente dirigido a niños y jóvenes en el marco de la educación de valores la promoción de la cultura de la paz.
    5. Al Gobierno Vasco, a la puesta en marcha de programas de apoyo a la familia, para detectar y prevenir en su seno las eventuales desviaciones hacia la violencia totalitaria.
    6. Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a que remita a la Comisión de Educación y Cultura, antes de finalizar la presente legislatura, un plan de medidas para respaldar a profesores, alumnos y personal no docente de la EHU-UPV, y a todos aquellos que en el ámbito educativo sufren violencia de persecución.
    7. Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a fomentar la cooperación de los centros escolares con las familias en la educación para la tolerancia, a través de programas específicos impulsados desde las instituciones educativas.
    8. A las universidades del País Vasco, a que los estudios sobre víctimas del terrorismo y su tratamiento adquieran el necesario relieve académico, a través de la creación de módulos de postgrado sobre estas materias.
    9. A las administraciones públicas competentes, a ofrecer, en el marco de la sanidad pública, ayuda sanitaria especializada, singularmente psicológica, y a la consiguiente formación de profesionales con capacitación específica en temas de terrorismo y sus secuelas.
    10. Al Gobierno Vasco, al incremento de las políticas subvencionales a las víctimas del terrorismo.
    11. Al Gobierno Vasco, a reservar un porcentaje en las ofertas públicas de empleo, al objeto de facilitar el acceso preferente a quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo.
    12. Al Gobierno Vasco, a que proceda a la recalificación de la vivienda de protección oficial que pertenezca a una víctima del terrorismo, para facilitar su venta y su cambio de residencia.
    13. Al Gobierno Vasco, a extender a la pareja de hecho de la víctima las ayudas correspondientes.
    14. Al Gobierno Vasco, al establecimiento de un día anual de las víctimas, cuya fecha, lugar y forma de elaboración debe contar con el acuerdo de las víctimas sus familiares, y cuyos actos tengan una profunda repercusión que promueva la solidaridad de toda la sociedad.
    15. A todas las administraciones públicas, para que sigan trabajando para la eliminación de pintadas y carteles y en la prohibición de cualquier acto que atente contra la memoria de las víctimas. El Gobierno Vasco dotará presupuestariamente las partidas necesarias para subvencionar estas tareas a realizar por las administraciones locales.
    16. A los ayuntamientos, a reconsiderar las denominaciones de calles y plazas que pudieran resultar ofensivas para las víctimas.
    17. A la asociación de municipios Eudel, a:
      • Reactivar la declaración cívica en defensa de la democracia y de la libertad y del respeto a la pluralidad de la sociedad vasca y a la puesta en marcha de foros cívicos para respaldar y defender a los amenazados por el terrorismo.
      • Desarrollar el acuerdo del pleno del Parlamento Vasco de 30 de mayo de 2003, relativo a la compensación económica a los miembros de las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el desempeño de sus funciones.
    18. Al Parlamento Vasco, a la celebración de un pleno monográfico anual destinado a analizar y debatir el cumplimiento de los acuerdos adoptados sobre víctimas del terrorismo y a adoptar las resoluciones pertinentes.
    19. A la Dirección de EITB, que difunda entre la sociedad vasca los valores éticos y democráticos, de respeto a los derechos humanos, de tolerancia, de paz y contra el terrorismo, profundizando en su línea editorial, especialmente en los ámbitos informativos y de debate.
      Para concretar más aún esta exigencia, se hace necesaria la elaboración de un libro de estilo de EITB que contribuya a disipar equívocos y hacer posible que en el futuro nuestra radio-televisión pública ejerza una pedagogía activa contra el terrorismo y en defensa de las libertades, y en el reconocimiento a las víctimas.
    20. Igualmente, a la Dirección de EITB, a crear espacios específicos que a través de reportajes, debates, creación artística o cualquier otro elemento de expresión aborden en profundidad y desde todos los ángulos posibles la situación y el fenómeno mismo de las víctimas del terrorismo, dada su trascendencia pública en el País Vasco y la necesidad, por tanto, de llevar a cabo una reflexión pública sobre esta cuestión.
  4. El tiempo no puede llegar a consumar su obra en el silencio. Es necesario recuperar activamente la memoria, una memoria que implique voluntad de combatir la indiferencia, una memoria que incluya a los que un día fueron excluidos, escondidos o simplemente ignorados.
    Por ello se insta:
    1. Al propio Parlamento Vasco, a dedicar un monolito en recuerdo de las víctimas del terrorismo a la entrada de su sede, así como sendas placas en memoria de los parlamentarios asesinados por el terrorismo.
    2. Al Parlamento Vasco, a la redacción, aprobación y difusión de una declaración política de derechos de las víctimas del terrorismo, sobre la base de las declaraciones internacionales en esta materia y de las aportaciones recogidas por la ponencia parlamentaria.
    3. Al Parlamento Vasco, a la realización de una publicación específica que recoja los trabajos de la ponencia, promoviendo la realización de un texto que pueda ser utilizado como material pedagógico en los centros educativos, medios de comunicación, etc. Publicación en la que también se incluirá una reseña biográfica sobre las víctimas.
    4. Al Parlamento Vasco, a la realización de exposiciones itinerantes, en colaboración con las asociaciones de víctimas, relacionadas con la defensa de la dignidad de las víctimas del terrorismo.
  5. La justicia, junto con la verdad y la memoria, es la base sobre la que debe reconstruirse la convivencia. La verdad, la memoria sin sanción social, únicamente serán la confirmación del sufrimiento y una revictimación. Es necesario mejorar el funcionamiento de la justicia para restituir en su dignidad a las víctimas, procurando que su percepción sea satisfactoria para los mismos.

    En este sentido, la ponencia permanente de víctimas del terrorismo emprenderá una serie de estudios y realizará diferentes propuestas para promover la participación más adecuada de las víctimas en el proceso penal.

    No obstante, y conocedores de las dificultades competenciales existentes a este respecto, se procurará buscar los modos más adecuados para hacer llegar a las instituciones del Estado las propuestas y estudios, así como las conclusiones que se obtengan.

    En relación con este aspecto se insta:

    1. A la Dirección de Víctimas del Terrorismo, a que informe a todos los afectados de la situación en que se encuentran los procesos abiertos contra los autores de los crímenes de terrorismo, así como, en su caso, facilitar que puedan incorporarse en dichos procesos.
    2. Al Consejo General del Poder Judicial, a la apertura de una ventanilla única en la Audiencia Nacional, para que, entre otras cosas, se tenga por parte de las víctimas una información continuada y lo más pormenorizada posible de la situación en que se encuentran las causas que se sigan por delito de terrorismo.

VIII LEGISLATURA

(...)

RESOLUCIONES APROBADAS EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS SOBRE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

Resolución primera

El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a desarrollar las siguiente actuaciones:

  1. Elaboración por parte de la Dirección de Atención a Víctimas del Terrorismo de un informe exhaustivo y riguroso sobre la realidad de las víctimas del terrorismo practicado por los grupos incontrolados, de extrema derecha y el GAL, con atención especial a la identificación de las víctimas y estudios del grado de reconocimiento de los derechos reconocidos en la legislación vigente.
  2. Elaboración por parte de la Dirección de Derechos Humanos de un informe exhaustivo y riguroso sobre la realidad de otras víctimas de vulneraciones de derechos humanos derivadas de la violencia de motivación política, con atención especial a la identificación de las víctimas y estudio de las medidas necesarias que den respuesta a su reconocimiento moral y reparación.
  3. El primero de los informes aludidos deberá ser presentado por el Gobierno ante la Ponencia de Víctimas del Terrorismo antes del 31 de marzo de 2008.
  4. El segundo de los informes deberá ser presentado ante la Comisión de Derechos Humanos antes del 30 de junio de 2008.
Resolución segunda

El Parlamento Vasco manifiesta su solidaridad, su afecto, su respeto y su máxima consideración para con todas las víctimas del terrorismo y quiere solicitar pública y solemnemente perdón por el olvido y desamparo que han sentido y sufrido durante demasiados años.

Resolución tercera
  1. El Parlamento se reafirma una vez más en su condena más firme y contundente del terrorismo y de todos aquellos que lo apoyan y exige nuevamente a la organización terrorista ETA su inmediata disolución, reafirmándose en que nunca conseguirá ninguno de sus objetivos políticos a través de la fuerza.
  2. El Parlamento Vasco manifiesta que la memoria de las víctimas del terrorismo representa los valores de libertad y pluralismo, frente al totalitarismo, el fanatismo y la exclusión que representa el terrorismo de ETA.
  3. El Parlamento Vasco pide a todas las administraciones públicas que sigan trabajando con la máxima firmeza democrática para acabar con el terrorismo y consolidar la paz y la libertad.
Resolución cuarta
  1. El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco y al conjunto de instituciones públicas vascas a la deslegitimación ética, política y social del terrorismo.
  2. El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a la aprobación del plan de educación para la paz previsto dentro de los acuerdos de la Ponencia de Víctimas del Terrorismo, dentro del actual periodo de sesiones. Dicho plan asumirá la perspectiva de las víctimas, cuyo testimonio será imprescindible para lograr una educación ética y democrática en valores.
  3. El Parlamento Vasco insta a todos los medios de comunicación, y muy especialmente a los medios públicos, a cooperar activamente con las instituciones en la deslegitimación del terrorismo y en la difusión de valores éticos y democráticos.
Resolución quinta

El Parlamento Vasco hace suyos los principios de actuación que guían a las víctimas del terrorismo: memoria, dignidad y justicia, y considera que estos principios deben ser los que inspiren las políticas en este ámbito.

Insta al Gobierno Vasco a continuar y profundizar en la financiación de la infraestructura y las actividades de las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo.

Resolución sexta
  1. El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a la aprobación y remisión a la Cámara, dentro del actual periodo de sesiones, del anteproyecto de ley de solidaridad con las víctimas del terrorismo.
  2. El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a incluir en el anteproyecto de ley de solidaridad con las víctimas del terrorismo un mecanismo que asegure su participación en todas aquellas materias que le atañen.
  3. El Parlamento Vasco considera necesario que los diferentes grupos parlamentarios hagan los máximos esfuerzos para, desde sus aportaciones específicas, lograr un amplio consenso en la tramitación de la mencionada ley.
Resolución séptima

El Parlamento Vasco insta a todas las instituciones públicas del País Vasco a continuar con los actos de homenaje a las víctimas del terrorismo impulsando la participación de la sociedad civil.

Resolución octava

El Parlamento Vasco rechaza cualquier tipo de utilización partidaria del dolor de las víctimas del terrorismo, ya que a quien más perjudica es a las propias víctimas, porque empaña su memoria y lesiona su dignidad.

Resolución novena

El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a impulsar la coordinación con el resto de comunidades autónomas y con el Gobierno de España para aplicar las medidas relacionadas con la atención integral a las víctimas del terrorismo que residan fuera de Euskadi, a través del establecimiento de convenios de colaboración.

Resolución décima

El Parlamento Vasco se compromete a mantener viva la memoria de las víctimas del terrorismo en el seno de la sociedad vasca, a través de la educación, la difusión de documentos, organización de exposiciones y otro tipo de actuaciones similares. Invita a todas las administraciones públicas de Euskadi a actuar en el mismo sentido.

Resolución décima primera

El Parlamento Vasco insta a los ayuntamientos a incrementar sus esfuerzos para que vayan desapareciendo de las calles de nuestros pueblos y ciudades todos los carteles, pintadas y consideraciones que ofendan y humillen la memoria de las víctimas del terrorismo, para lo cual podrá requerir el apoyo del Gobierno Vasco.

El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco al cumplimiento del punto 2ñ del acuerdo de 17 de febrero de 2005, en el que se prevén ayudas económicas para las entidades locales a la hora de hacer frente a la supresión de pintadas, carteles, etc.

Resolución décima segunda

El Parlamento Vasco insta a la Ponencia de Víctimas del Terrorismo a enviar a todas y cada una de las víctimas del terrorismo las resoluciones aprobadas en 2003 y 2005, así como las resoluciones adoptadas en este pleno monográfico.

Resolución décima tercera

El Parlamento Vasco mandata a la Ponencia de Víctimas del Terrorismo para establecer en el plazo de un mes un calendario para la puesta en marcha de las resoluciones parlamentarias sobre víctimas del terrorismo que aún quedan pendientes, para que estén operativas antes de mayo de 2008. A finales de dicho mes, y buscando el consenso de los grupos parlamentarios, se celebrará un segundo pleno monográfico sobre víctimas del terrorismo para, entre otras cosas, evaluar el cumplimiento de estos compromisos.

Resolución décima cuarta

El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a impulsar, en coordinación con las demás administraciones del Estado y en el ámbito de la Unión Europea y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, una red de cooperación e intercambio de experiencias en materia de atención a víctimas del terrorismo de la que formen parte tanto las administraciones públicas como las organizaciones no gubernamentales.

Resolución décima quinta

El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a dar continuidad a la realización de cuantas iniciativas en relación con las víctimas del terrorismo hayan comenzado en estos últimos años, y de manera especial al acto institucional de homenaje que, con carácter general, se celebrará anualmente con el mayor rango institucional.

Resolución décima sexta

El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a continuar e intensificar la colaboración con otras instituciones y administraciones, en particular diputaciones forales, ayuntamientos, Eudel y Ararteko, en orden a optimizar la acción pública y promover la iniciativa privada a favor de las víctimas del terrorismo.

Resolución décima séptima

Al mismo tiempo, el Parlamento Vasco encomienda a la Ponencia de Víctimas del Terrorismo la tarea de desarrollar las acciones e iniciativas concretas que se estimen oportunas en orden a desarrollar convenientemente los emplazamientos efectuadas por este pleno.

Resolución décima octava

Sin perjuicio de lo anterior, el Parlamento Vasco insta a las instituciones vascas, en la medida en que corresponda a cada una de ellas, y a la sociedad en general, a promover y participar de manera activa en las iniciativas de homenaje y reconocimiento moral, social y político de las víctimas del terrorismo.

Resolución décima novena

El Parlamento Vasco se ratifica en el compromiso de las instituciones y en su solidaridad con las víctimas del terrorismo y manifiesta su voluntad de continuar con su labor de reparar y paliar, en la medida de lo posible, las necesidades de orden material y moral planteadas por las víctimas del terrorismo.

Resolución vigésima

El Parlamento Vasco se ratifica en su compromiso de reconocimiento y de restitución de las condiciones de plena ciudadanía a las víctimas del terrorismo.

Resolución vigésima primera

El Parlamento Vasco se reafirma en la vigencia de las resoluciones 2r y 2s del acuerdo de 17 de febrero de 2005, que se referían a la necesidad de la deslegitimación del terrorismo en los medios de comunicación, y muy especialmente en EITB.

IX LEGISLATURA

(...)
  1. El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a mantener e intensificar las acciones dirigidas a recuperar y honrar la memoria de quienes padecieron las injusticias de la guerra civil española y de la dictadura, así como al conocimiento de nuestra historia reciente y al fomento de la memoria democrática. De forma especial se insta al Gobierno Vasco a continuar apoyando los estudios e investigaciones que se realicen en los distintos campos académicos sobre estos periodos para conocerlos y divulgarlos desde la objetividad y el rigor académico, con el objetivo de fomentar el respeto escrupuloso de los derechos humanos y alejarse de toda contaminación partidista.
  2. El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a:
    1. Mantener el convenio que permita completar el mapa de fosas en Euskadi.
    2. Realizar la convocatoria de subvenciones para investigaciones sobre la memoria histórica.
    3. Habilitar los fondos necesarios para el pago de indemnizaciones a los beneficiarios del Decreto 280/2002.
  3. El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a impulsar, con motivo del 75.o aniversario del golpe de estado franquista y del bombardeo de Gernika, actos de homenaje y recuerdo de las víctimas de aquellos sucesos".

X LEGISLATURA

(...)

RESOLUCIONES APROBADAS SOBRE LOS PASOS QUE SE DEBEN DAR PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO POLÍTICO VASCO

  1. El Parlamento Vasco condena a ETA y su historia criminal y renueva su firme compromiso en lograr la disolución incondicional y definitiva de la banda terrorista, a la que exige además que entregue las armas, que reconozca el daño causado y que colabore con la Justicia, al objeto de aclarar los crímenes que siguen sin estar resueltos.
  2. El Parlamento Vasco renueva su firme compromiso en atender a las víctimas del terrorismo como merecen, mantener viva su memoria, hacer justicia y evitar que se produzca ningún tipo de impunidad o injusticia.
  3. El Parlamento Vasco reconoce a todas las víctimas. Todas las víctimas merecen reparación, rehabilitación y garantía de no repetición de las vulneraciones que han sufrido. El Parlamento impulsará las medidas necesarias para establecer la verdad, la justicia y la memoria sobre las violencias y vulneraciones de derechos humanos que se han producido.
  4. El Parlamento Vasco manifiesta que en el proceso de solución y normalización abierto hoy en día hay que impulsar la participación de la sociedad, tanto individualmente como a través de asociaciones.
  5. El Parlamento Vasco manifiesta:

    Si se producen las condiciones adecuadas para un final dialogado de la violencia, fundamentadas en una clara voluntad de poner fin a la misma y en actitudes inequívocas que puedan conducir a esa convicción, apoyamos procesos de diálogo entre los poderes competentes del Estado y quienes decidan abandonar la violencia, respetando en todo momento el principio democrático irrenunciable de que las cuestiones políticas deben resolverse únicamente a través de los representantes legítimos de la voluntad popular.
  6. La búsqueda de la paz y la convivencia ha sido una preocupación y ocupación constante en la labor política e institucional del Parlamento Vasco desde su constitución. No podía haber sido de otro modo, tratándose de la Institución emanada de la voluntad popular en el ejercicio democrático. La atención a todos los derechos humanos, el ejercicio de su defensa por medio de las palabras plasmadas en numerosas medidas legislativas e iniciativas de esta Cámara, dan fe del compromiso del Parlamento Vasco con la búsqueda incesante de una paz integral y una convivencia democrática para Euskadi, una paz duradera trabajada en el diálogo, en la justicia, en la verdad y en el interés general del Pueblo Vasco.

El anuncio de ETA del cese definitivo de su actividad armada el 20 de octubre de 2011 ha abierto un nuevo panorama y un nuevo tiempo en los que abordar las políticas sobre la paz, la convivencia y la humanización. Tras décadas de violencia destructiva y de vulneración de los derechos humanos, la consolidación de este nuevo tiempo solo será posible con la desaparición definitiva de ETA.

Esta declaración parlamentaria sintetiza las diversas aportaciones hechas por distintos agentes sociales y políticas en el transcurso de los últimos meses. Ordena su contenido en una propuesta de principios y compromisos.

Lo contenido es el resultado de la escucha, el diálogo y la puesta en común desarrollada en este Parlamento. Su intención es ofrecer contenidos asumidos y compartidos que nos conduzcan a la paz y la convivencia, auténtica exigencia de la sociedad vasca y deber ético, político y democrático de los representantes de la voluntad popular.

I. PROPUESTA DE PRINCIPIOS Y COMPROMISOS

La defensa de todos los derechos humanos y de los valores de la democracia deberá ser referente político, institucional y social con el fin de ir construyendo una paz integral y una convivencia democrática. Su basamento tendrá en cuenta una mirada a nuestro pasado y una visión del presente que considere el horizonte futuro.

Principios para una paz con memoria
Principio básico

La paz y la convivencia futura requieren el reconocimiento de la injusticia de la violencia, el reconocimiento del daño causado y de la dignidad de las víctimas, todas ellas merecedoras del derecho a la verdad, la justicia y la reparación.

Principios específicos
  1. Establecer el principio de responsabilidad: supone determinar y reconocer la responsabilidad de cada cual en el pasado y las consecuencias relativas a las vulneraciones de los derechos humanos.
  2. Articular una memoria colectiva no neutral y activa contra la quiebra de los derechos humanos y sus consecuencias.
  3. Considerar que la memoria constituye una herramienta esencial para la deslegitimación ética, social y política del terrorismo.
  4. Evitar una verdad a medias, reprimida o amnésica: configurar, a través del relato objetivo de los hechos, la verdad compartida sobre las violaciones contra los derechos humanos.
  5. Asumir que, aun siendo deseable un acuerdo compartido entre diferentes sobre las causas de lo ocurrido, se podrá dar una pluralidad de interpretaciones sobre la génesis de la vulneración de derechos humanos, concluyendo que todas las rupturas de dichos derechos se dieron porque grupos y personas antepusieron a la dignidad humana otros objetivos.
  6. Procurar que la construcción de una memoria compartida sea un medio para aliviar el sufrimiento injusto de las víctimas y evitar la impunidad, así como para la consecución de la paz y la convivencia democrática. Esta memoria debe servir para repensar y construir el futuro sin anclarse en el relato de lo sucedido.
  7. Trabajar desde la reconstrucción de lo sucedido para que llegue un tiempo en el que, erradicando el miedo que aún persiste en parte de la sociedad vasca por la repercusión y la amenaza se puedan cerrar las puertas de un pasado doloroso y abrir las de un futuro esperanzador para todos.
Compromisos para la garantía de no repetición
Compromiso básico

Ni una sola causa política puede situarse por encima de los principios básicos de la ética y el respeto a los derechos humanos. Los derechos humanos constituyen un absoluto ético por encima de cualquier causa.

Compromisos específicos
  1. El compromiso ético por la dignidad humana: el valor del respeto a la dignidad humana, a la persona, y a los derechos humanos que de ella se derivan, la vida en primer lugar, es siempre superior y anterior a cualquier causa o idea política o a la razón de Estado.
  2. El compromiso democrático con la pluralidad de la sociedad vasca.
  3. El compromiso democrático con la palabra, el diálogo y la búsqueda de acuerdos: ni la violencia ni la imposición sirven para resolver las diferencias. Esta será la base de un instrumento educativo, en particular para concienciar a la juventud de que ninguna diferencia, conflicto o problema se soluciona por medios violentos sino por medio del diálogo, la escucha y el aprendizaje de los valores de la igualdad de todos en dignidad humana, de la libertad, de la justicia, de la verdad y del respeto mutuo.

PAÍS VASCO

  • Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo: Exposición de motivos

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    -1-

    Cada vez es más evidente entre nosotros la consideración del terrorismo como una de las mayores lacras que sufre y soporta nuestra sociedad. A buen seguro no somos aún plenamente conscientes del profundo daño que dicho fenómeno ha generado y genera en el devenir de la ciudadanía vasca como colectividad. Una perspectiva histórica más amplia tal vez nos permita en un futuro valorar, en toda su extensión y con todo su alcance, la negativa repercusión que la violencia terrorista de ETA fundamentalmente, aunque también la del GAL y grupos de extrema derecha, estos últimos afortunadamente desaparecidos hoy en día, ha tenido y tiene en el desarrollo de nuestras relaciones sociales, de nuestra economía, de nuestro progreso cultural y lingüístico; de nuestra convivencia, en definitiva.

    Conocemos, eso sí, un alcance inmediato y directo de esta tragedia: el inmenso dolor y sufrimiento provocado por los asesinatos, las amenazas, los secuestros, las extorsiones y los chantajes. Las víctimas del terrorismo y sus familiares y allegados son la expresión personal y cercana de esta consecuencia. Constituyen, lamentablemente, el grupo de nuestra sociedad, específica y calculadamente elegido, que ha pagado en sus carnes y en sus almas el tributo del terror y el fanatismo.

    Las acciones de ETA no son casuales, ni sus objetivos y estrategias son fruto del azar o la improvisación. Ante la imposibilidad de establecer por vías pacíficas su proyecto totalitario y excluyente, pretenden imponerlo a través del ejercicio de la violencia terrorista, utilizando la sangre de personas inocentes, las víctimas, para aterrorizar al conjunto de la ciudadanía buscando su desistimiento.

    Afortunadamente, en los últimos años se ha producido una reacción ciudadana que ha ido teniendo un paulatino reflejo a nivel institucional y que ha dado lugar tanto a la aprobación de medidas asistenciales como al reconocimiento y homenaje público; también a la aprobación de textos base para encarar el futuro, como la proposición no de ley aprobada por unanimidad en el Parlamento Vasco en junio de 2003, o la aprobada en febrero de 2005, en la que se mandata al Gobierno a presentar este proyecto de ley.

    Así, en Euskadi, tanto el Gobierno como el Parlamento han afirmado con rotundidad y solemnidad que el futuro de nuestra convivencia deberá ser construido ineludiblemente sobre la memoria a las víctimas. Queremos recordar a quienes más han sufrido para que la historia, nuestra historia, no se repita. El reconocimiento a las víctimas del terrorismo es, en consecuencia, no solo un acto de justicia sino la expresión sincera de una sociedad que no quiere revivir nunca más el sufrimiento injusto que aquellas han padecido.

    Para una sociedad como la vasca, que quiere reivindicar los más elementales principios éticos como criterios básicos que regulen su convivencia, la solidaridad con los afectados por el terrorismo se erige en una obligación inexcusable e inaplazable que los poderes públicos han de traducir en medidas concretas que expresen el sentimiento de reconocimiento, reparación y justicia debido a las víctimas, eliminando de forma coherente y efectiva los agravios sufridos. Estas medidas tratan igualmente de compensar, en la medida de lo posible, los olvidos, la invisibilidad y la incomprensión que las víctimas del terrorismo han sentido y sufrido durante muchos años, sin olvidar las situaciones generadas por actos como los de exaltación pública de aquellos que fueron sus victimarios.

    En este sentido, la Administración autonómica vasca ya reaccionó hace años adoptando las primeras medidas conducentes a paliar, en la medida de lo posible, los efectos del terrorismo. Así, la primera regulación de un programa de ayudas a las víctimas del terrorismo se recogió en el Decreto 221/1988, de 4 de agosto. Esta normativa fue modificada en 1991, 1993 y 1995; en 2000 se sustituyó por el Decreto 107/2000, de 13 de junio, y en 2002, este último decreto fue reemplazado por el actualmente vigente Decreto 214/2002, de 24 de septiembre (modificado por el Decreto 313/2002, de 30 de diciembre). Esta última normativa de ayudas introdujo nuevos aspectos de tutela y aumentó significativamente los niveles de protección. En este sentido, introdujo líneas de ayuda tendentes a una efectiva inserción laboral de las víctimas que lo precisen; se instrumentaron vías de satisfacción de las necesidades especiales de las víctimas en materia de vivienda; se ampliaron las ayudas en el ámbito educativo y se incrementaron las cuantías indemnizatorias para garantizar una sustancial reparación del daño económico infligido a la víctima.

    La experiencia de varios años en la aplicación de este programa, pese a considerarse razonablemente satisfactoria, aconsejaba una revisión que la perfeccionara y corrigiera desajustes detectados. Además, el creciente grado de concienciación de la propia sociedad respecto a la necesidad de concretar la solidaridad hacia las víctimas del terrorismo con la adopción de medidas que contribuyan a mejorar sus condiciones de vida cotidiana, hacían aconsejable la revisión del programa con criterio extensivo y exhaustivo.

    Este estado de opinión quedó reflejado en los acuerdos parlamentarios ya mencionados anteriormente y en el compromiso de su traslación a un texto legal por el Gobierno Vasco, que recogía este reto y asumía la tarea de su materialización. Así, esta ley no supone únicamente cumplimiento de los compromisos adquiridos ante las víctimas del terrorismo sino también ante la propia ciudadanía vasca.

    Esta ley supone un paso más en ese camino emprendido. Se trata de una ley que, al tiempo que perfecciona la prestaciones concedidas por la Administración, supone, como ha quedado manifestado, una expresión profunda y sincera del sentido homenaje que merece el sufrimiento padecido por las víctimas del terrorismo y sus respuestas alejadas siempre de la tentación de tomarse la justicia por su mano.

    La ley tiene una doble dimensión. Por un lado, una parte de la misma hace referencia a las cuestiones estrictamente materiales o asistenciales y es donde se despliega el catálogo de medidas sistematizadas que han de permitir dar respuesta a numerosos problemas relacionados con la vida cotidiana de las víctimas del terrorismo. Pero, por otro, y como aspecto más novedoso, se incorpora una parte que trata de compendiar los principios generales que informan el conjunto de derechos de estas víctimas desde una perspectiva ética y política.

    Para el desarrollo de esta segunda dimensión de la ley, plasmada en su título II, se han tomado como fuente de inspiración documentos internacionales, de Naciones Unidas, el Consejo de Europa o la Unión Europea, sobre la protección de las víctimas ante violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos.

    La práctica y la jurisprudencia internacional y comparada han demostrado claramente que puede haber violaciones graves de los derechos humanos perpetradas por grupos privados que actúan al margen del Estado, al igual que, en ocasiones, se ha demostrado que algunos de estos grupos privados pueden actuar con el asentimiento del propio Estado o de sectores del mismo.

    En el caso vasco, estamos ante varias décadas de violencia terrorista, con casi un millar de personas asesinadas; violaciones constantes de derechos esenciales como la vida, la integridad física o psíquica, la libertad de expresión o la seguridad personal. Podemos hablar, por tanto, de la existencia de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, tanto las cometidas por el terrorismo de ETA como las protagonizadas en el pasado por los grupos de extrema derecha y el propio GAL.

    En este sentido, no se trata de llevar a cabo una transposición al Derecho interno de normas de carácter internacional, sino tan solo de reconocer la conexión interpretativa y doctrinal de las disposiciones recogidas fundamentalmente en el mencionado título II del texto legal.

    Una de las consecuencias claras y evidentes de esta inspiración se refleja en la definición de derechos de las víctimas. No es baladí que la presente ley trate a las víctimas del terrorismo como sujetos de derechos, aunque el contenido de estos sea esencialmente programático. Y así se enuncia precisamente el mencionado título II.

    Acogiendo las referencias de los instrumentos internacionales en la materia, afirmamos que los derechos de las víctimas que se originan ante violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos reposan sobre tres pilares básicos, a saber: derecho a la verdad, derecho a la justicia y derecho a la reparación. En nuestro caso consideramos igualmente básico incorporar el derecho a la memoria, confiriendo singular relevancia a la significación política de las víctimas. A ellos se añade la dignidad, agregando el derecho a la paz, la libertad y la convivencia como otro de los pilares referenciales de los derechos de las víctimas del terrorismo, estos compartidos con toda la ciudadanía.

    Todos estos derechos de naturaleza fundamentalmente programática son ordenados por la ley en función de su destinatario, añadiendo en cada uno de ellos una serie de actuaciones que concreten el derecho enunciado. En primer lugar, los derechos de las víctimas: la justicia, la dignidad, el reconocimiento y la reparación. En segundo lugar, los derechos compartidos por las víctimas y el conjunto de la sociedad: la verdad y la memoria y su significación política. Y, en tercer lugar, los derechos del conjunto de la ciudadanía vasca: la paz, la libertad y la convivencia.

    En síntesis, se trata de partir de la verdad y la memoria, estableciendo qué ha pasado y pasa, y por qué ha pasado y sigue pasando. Y, desde ese conocimiento y significado de lo ocurrido, reconocer los sufrimientos de diversa índole que han sufrido las víctimas, así como sus necesidades también diversas, para instaurar un sistema de reparación y asistencia integral que trate de paliarlos en la medida de lo posible, tanto en el plano material como moral.

    Es preciso destacar en este punto que con esta doble dimensión recogida en la ley viene a cumplirse de una manera más completa y sistemática uno de los acuerdos incluidos en el dictamen aprobado por el Parlamento Vasco en febrero de 2005. Se trata en particular del apartado b) de su punto 4, que recogía el compromiso de «redacción, aprobación y difusión de una declaración política de derechos de las víctimas del terrorismo, sobre la base de declaraciones internacionales en esta materia y de las aportaciones recogidas por la ponencia parlamentaria».

    Centrándonos en el contenido de la ley, podemos analizar los distintos apartados que la componen.

    -2-

    El título I recoge, como es habitual, unas disposiciones de carácter general relativas al objeto de la norma legal y su ámbito de aplicación.

    El artículo 2 en su apartado 1 establece el ámbito de aplicación de la ley con una renuncia expresa a definir el concepto de terrorismo o de víctima del terrorismo, optando por una definición más práctica de «personas a las que será de aplicación lo establecido en la presente ley».

    Esta opción legislativa pretende poder acoger en el ámbito de la ley el mayor número de supuestos posibles de víctimas de acciones terroristas, sean o no cometidas por personas integradas en grupos así calificados. Obviamente, existe una sólida doctrina jurisprudencial en apoyo de este criterio.

    El concepto de terrorismo es, efectivamente, de difícil comprensión; no obstante, podemos analizar la evolución de dicho concepto con relación a la legislación penal y administrativa de ayudas a las víctimas.

    En un primer momento, la delimitación de los delitos de terrorismo atendía a los siguientes elementos:

    1. fáctico: debía tratarse de determinados tipos de ilícitos (homicidio, lesiones, etcétera), cualificados por el resto de las circunstancias concurrentes;
    2. medial: los delitos de terrorismo se vinculaban al empleo de determinados medios;
    3. estructural o de organización: bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, y
    4. teleológico: finalidad específica de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

    El Tribunal Constitucional vino a interpretar restrictivamente el concepto de «bandas armadas» en conexión, en su trascendencia y alcance, con el de «elementos terroristas», considerando que hacía referencia no sólo a la nota de permanencia y estabilidad del grupo, y a su carácter armado (con armas de defensa o de guerra, y también con sustancias o aparatos explosivos), sino también a su entidad suficiente para producir un terror en la sociedad y un rechazo de la colectividad, por su gran incidencia en la seguridad ciudadana, que supusiera así también un ataque al conjunto de la sociedad democrática. Sería característico de la actividad terrorista el propósito, o en todo caso el efecto, de difundir una situación de alarma o de inseguridad social como consecuencia del carácter sistemático, reiterado, y muy frecuentemente indiscriminado, de esta actividad delictiva.

    El eco de la legislación penal hacía que por aquellas fechas se identificase a las víctimas del terrorismo con las víctimas de los delitos de terrorismo configurados como tales en el Código Penal. Lo cual obligaba a dejar fuera del régimen de ayudas casos en los que la investigación penal no era concluyente sobre si la autoría del hecho dañoso correspondía a una banda armada organizada con fines terroristas.

    Dado que las ayudas administrativas se anticipaban a las condenas penales, la normativa de ayudas exigía un certificado policial sobre el carácter terrorista de los daños, lo cual en muchos casos se sustentaba en meras presunciones. En todo caso, resulta administrativamente poco claro que se puede certificar algo semejante. La acción de certificación implica hacer constar por escrito una realidad de hecho por quien tenga fe pública o atribución para ello. Emitir un juicio sobre una calificación jurídica (si existe un delito de terrorismo) no es propio de la acción certificadora en sentido estricto.

    El incremento en la producción de daños materiales fruto de sabotajes, desordenes públicos o vandalismo con finalidad política provocó en los años noventa, por un lado, la progresiva extensión de la cobertura de los programas de ayudas a las víctimas del terrorismo a tales supuestos, aun cuando no constara que detrás de los daños se encontrase una banda armada organizada de carácter terrorista.

    Por su parte, el Código Penal de 1995 (reforzado por la reforma del año 2000) acarrea la novedad del artículo 577, que contempla, dentro del capítulo dedicado a los delitos de terrorismo, los casos de ejercicio de violencia política no organizada, también denominados en la doctrina «terrorismo individual», es decir, aquellos supuestos en los que no es preciso pertenecer o estar integrado en una banda armada, organización o grupo terrorista para ser calificado como terrorista, sino que es suficiente con cometer determinadas acciones delictivas (homicidio, lesiones, incendios, etcétera) con miras no sólo a subvertir el orden constitucional, sino también a alterar gravemente la paz pública (concepto jurídico indeterminado que coincide con el de seguridad ciudadana vinculado a la protección de personas y bienes frente a acciones violentas o agresiones, situaciones de peligro o calamidad).

    En definitiva, y a diferencia de la situación precedente, en la delimitación de los delitos de terrorismo se puede prescindir, a efectos de esta ley, del elemento estructural o de pertenencia a una organización, de modo que un acto individual, o incluso grupal pero ajeno a una organización estable, que altere gravemente «la paz y seguridad ciudadana» puede dar lugar a la aplicación de las normas de ayudas a las víctimas del terrorismo.

    Por supuesto, puede parecer suficientemente indefinida la delimitación del presupuesto casi con base exclusiva en una finalidad determinada por un concepto jurídico indeterminado, o considerarse que todos los delitos atentan contra la seguridad ciudadana. Sin embargo, en cada caso la técnica de los conceptos jurídicos indeterminados habrá de permitir una única solución, que podrá en última instancia ser revisada por los tribunales.

    El artículo 2 en su apartado 1, acorde con la citada doctrina y criterio jurisprudencial, delimita un ámbito de aplicación de la ley lo suficientemente flexible para abarcar los distintos supuestos de hecho posibles siempre desde una óptica pública que pretende amparar todos los casos de acciones terroristas sean o no cometidas por personas integradas en grupos así calificados.

    El artículo 2 en su apartado 2 puntualiza que los derechos y prestaciones recogidos en esta ley serán aplicables a quienes en cada caso la propia ley señala como potenciales beneficiarios. Y ello porque se considera mejor delegar a cada prestación o ayuda la determinación de sus beneficiarios, que pueden ser diversos, y además no entrar en categorías de colectivos sino atender a las necesidades reales de cada afectado, dado que no se trata de privilegiar categorías de personas, sino de atender necesidades reales.

    El artículo 2 en su apartado 3 hace referencia al ámbito territorial de aplicación de la norma. Es obvio que la competencia autonómica tiene como límite territorial el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a salvo de posibles efectos extraterritoriales legítimos en el ejercicio de sus competencias.

    Sin embargo, sí puede resultar conveniente precisar el presupuesto territorial requerido para el reconocimiento de prestaciones. Ello obliga, en la concesión de prestaciones y en la aplicación del gasto público en actividades de fomento, a que exista una conexión entre el presupuesto de hecho que motiva tales reconocimientos y el ámbito competencial (material y territorial) de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Ello es debido a que las administraciones no disponen de un poder general para conceder ayudas, entendido como poder libre y desvinculado del poder competencial, tal y como ha afirmado el Tribunal Constitucional. En consecuencia, debe considerarse algún criterio de conexión con las competencias autonómicas. Lo es el criterio de la condición política y vecindad administrativa, la residencia de los beneficiarios, e igualmente, por ampliación, el hecho de haber resultado víctima por un acto acaecido en territorio vasco, con independencia de su residencia. En todos estos casos existe una conexión con competencias vascas relativas al bienestar social, a la promoción de derechos de los residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco o incluso a la seguridad pública.

    La presente ley extiende dicho ámbito de aplicación a hechos ocurridos fuera del País Vasco cuando el afectado o afectados estén domiciliados en la Comunidad Autónoma vasca. Igualmente, para acceder a subvenciones, las asociaciones de víctimas deben estar domiciliadas en Euskadi o tener miembros asociados que hubieran sufrido daños por acciones terroristas producidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El Parlamento Vasco, consciente de la existencia de víctimas del terrorismo que no podrán acogerse a las medidas previstas en la presente ley por quedar fuera de su ámbito de aplicación, hace constar la conveniencia de que tanto el Estado como las comunidades autónomas que aún no lo hayan hecho procedan a la aprobación de medidas legislativas que contemplen un nivel de protección similar al recogido en la presente ley.

    Con este fin, el artículo 2 en su apartado 4 establece la coordinación de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco con la Administración general del Estado y con el resto de las comunidades autónomas para el diseño e implementación de medidas de reconocimiento y de asistencia integral a las víctimas del terrorismo fuera del ámbito de aplicación de la presente ley.

    -3-

    Con las precisiones que respecto al contenido del título II se han realizado anteriormente, podemos señalar que, a lo largo de su articulado se normativizan, con el aludido carácter programático, muchos de los principios recogidos en el Plan de Paz y Convivencia aprobado por el Gobierno Vasco en mayo de 2006. Allí se afirmaba que, desde la voluntad de justicia y reparación, «el Gobierno Vasco hace suyas las reivindicaciones de memoria, justicia Y reconocimiento del daño causado, convencido de que es la única manera de rendir justo tributo al sufrimiento padecido por cientos de familias que vieron cómo, un día, sus vidas quedaban truncadas para siempre como consecuencia de un acto terrorista». Estos principios tienen plasmación concreta en la enumeración de los derechos de las víctimas del terrorismo, los compartidos con la sociedad en general y los propios de la ciudadanía.

    La ley dedica varios artículos a los derechos mencionados en el apartado 2 de esta exposición de motivos.

    El derecho a la justicia recogido en el artículo 3. En lo que a las víctimas se refiere, el derecho a la justicia presenta al menos dos dimensiones relevantes: la justicia legal y la correctiva. La justicia legal establece la vuelta de la ley y el orden, mientras que la justicia correctiva trata de reparar, en la medida de lo posible, los daños causados a las víctimas y establecer las responsabilidades acerca de las violaciones cometidas. No obstante, en el caso de la presente ley, por razones competenciales, este artículo limita su contenido a la regulación de aspectos complementarios del derecho de justicia, cuya regulación sustancial corresponde al Estado. Aquí se trata de aportar todo aquello que resulte de interés para la víctima en orden a facilitar el ejercicio de su derecho, especialmente en cuestiones referidas a información y acompañamiento.

    El derecho a la dignidad recogido en el artículo 4. Con este artículo se pretende garantizar que las víctimas sean tratadas con humanidad y respeto a su dignidad y derechos, recogiendo una serie de medidas apropiadas para garantizar la seguridad, el bienestar físico y psicológico y la intimidad de las víctimas y sus familiares. El respeto a la dignidad de las víctimas implica un tratamiento adecuado de la información, la protección de la intimidad y la imagen, así como la garantía de que las víctimas no sean objeto de vejaciones, agresiones u otros tratos despectivos, humillantes o degradantes.

    El derecho a la reparación recogido en el artículo 5. Este artículo recoge una noción de reparación que engloba todas las medidas que pueden ser empleadas para restaurar a las víctimas por los diferentes tipos de daños que han sufrido como consecuencia de las acciones terroristas. En este contexto, la norma establece que la reparación puede comprender medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y asistencia integral y satisfacción moral.

    Reparación como consecuencia del reconocimiento de los sufrimientos de diversa índole sufridos injustamente por las víctimas.

    Reconocimiento y reparación que deben asentarse en los principios de dignidad de las víctimas y solidaridad del conjunto de la sociedad. Reconocimiento y reparación como lugar de encuentro entre las víctimas y la sociedad vasca, porque la solidaridad del conjunto de la sociedad dignificará la vida de las víctimas y el reconocimiento y la asistencia integral a las víctimas permitirá a la sociedad vasca reconciliarse con una parte de su pasado reciente.

    En esta misma línea, en el ámbito estatal español, se ha defendido el concepto de reparación integral. Así, en la exposición de motivos del Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, con objeto de ejecutar la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, puede leerse: «... procurando no sólo el puro resarcimiento económico sino la plasmación del reconocimiento moral que se debe a las víctimas de actos terroristas, con carácter general y sin distinciones de ninguna clase, dentro del amplio ámbito de la solidaridad». Asimismo, en el entorno vasco, el Gobierno Vasco ha reconocido expresamente la necesidad de una reparación integral que incluya una dimensión económica, material y asistencial, y, en todo caso, la necesaria reparación moral.

    En definitiva, la reparación tiene que ser integral e ir más allá de la mera dimensión económica, incluyendo aspectos inmateriales que cada vez son más relevantes y que persiguen no sólo la satisfacción de la víctima sino el logro de una convivencia pacífica, la reconstrucción y la transformación social. El concepto de reparación integral requiere el esfuerzo por volver al statu quo ante, remedio que no será posible en la mayoría de los casos. De hecho, hay que asumir que ciertas secuelas de graves violaciones de derechos humanos son irreparables.

    A lo anterior se añade que la reparación ha de ser un proceso y no un momento concreto en el que se llevan a cabo ciertos actos simbólicos. Se trata, pues, de poner en marcha una acción permanente, y no puntual o coyuntural, que consista en la deslegitimación radical de la violencia y en el reconocimiento explícito de que nunca ha existido justificación para ella.

    Por todas estas razones, son importantes los principios de proporcionalidad, flexibilidad y adaptabilidad, a fin de fijar el alcance de las reparaciones, y el principio de integralidad (reparación integral).

    Otro de los principios que debe regir el proceso de reparación es el de participación de las propias víctimas a través de sus organizaciones y asociaciones en todos aquellos asuntos que les conciernen. Para hacerlo efectivo el artículo 6 crea el Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo.

    El derecho a la verdad recogido en el artículo 7. Un aspecto esencial para aliviar el sufrimiento de las víctimas. Verdad entraña el derecho a tener un conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, las personas que participaron en ellos y las circunstancias específicas de las violaciones perpetradas y su motivación.

    La ley establece una serie de compromisos con independencia de que, una vez terminado definitivamente el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones, se puedan impulsar otro tipo de iniciativas, como pueda ser una comisión de la verdad, que contribuyan a la plena integración de todos en una nueva sociedad en paz, libre y en convivencia armónica.

    El derecho a la memoria recogido en el artículo 8. Si verdad es conocimiento de los hechos, memoria es reconocimiento social de los mismos. El reconocimiento público y oficial del sufrimiento causado a un inocente y de la significación política de su condición de víctima.

    Memoria de las injusticias y sufrimientos padecidos por las víctimas del terrorismo, los asesinatos, los secuestros, las extorsiones o las amenazas.

    Memoria en primer lugar de los ausentes, de las personas asesinadas, pero también de las supervivientes, de las heridas, de las secuestradas, las extorsionadas, las amenazadas, de sus familiares y amigos, de su inmenso dolor y sufrimiento en soledad.

    Memoria como lugar de encuentro entre la sociedad y las víctimas del terrorismo. Memoria conjunta para construir una sociedad libre e incluyente, para impedir que pueda repetirse el drama de la violencia, para no consentir que pueda terminar como si nada hubiera pasado, y memoria, por fin, para exigir que los terroristas no consigan condicionar el futuro de la sociedad, en la que jamás deberá caber ni la exclusión ni la ausencia de libertades. La memoria de las víctimas constituye, en ese sentido, un elemento esencial para la deslegitimación, ética, social y política del terrorismo.

    Y como parte esencial de la memoria está el significado político de las víctimas del terrorismo, en lógica correspondencia con la motivación política que impulsa a quienes perpetran las acciones terroristas y que se concreta en la defensa de aquello que ETA pretendía y aún pretende eliminar para imponernos su proyecto totalitario y excluyente: la libertad encarnada en el Estado democrático de derecho como garante de nuestros derechos y libertades y en las normas de convivencia integradora.

    Porque el significado político de las víctimas trasciende el hecho mismo de ser víctima. El serlo no es algo buscado, las víctimas no dieron su vida, se la arrebataron. Es ETA la que, con su pretensión de imponer su proyecto totalitario y excluyente, confiere a las víctimas su significado político, en tanto en cuanto con su eliminación les está negando no solo su derecho a la vida sino su derecho a la ciudadanía.

    El derecho a la paz, la libertad y la convivencia, recogido en el artículo 9, que significa la prohibición de forma clara y categórica del uso de la fuerza ilegítima destinada causar un estado de terror generalizado independientemente de las razones, cualesquiera que sean, con las que se pretenda justificar.

    Paz, libertad y convivencia implican una dimensión protectora de los poderes públicos vascos en el sentido de adoptar medidas dirigidas a promover las condiciones para que la libertad, la seguridad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean efectivas y reales y a remover los obstáculos que lo impidan.

    Pero también implican una dimensión de promoción en educación y cultura para la paz y la convivencia, a través de una serie de acciones en las que destacan el impulso a la educación en valores éticos y democráticos así como en la paz y los derechos humanos; la promoción del compromiso de los medios de comunicación con una cultura de respeto a esos valores; la participación del testimonio de las víctimas en los programas para promocionarlos; la puesta en marcha de medidas activas para la deslegitimación ética, social y política del terrorismo; la coordinación necesaria para la persecución policial de los delitos de terrorismo, y la defensa y promoción de la legitimación social del Estado democrático de derecho y su articulación en normas de convivencia integradora.

    -4-

    La intervención pública a favor de los intereses de las víctimas no debe proceder de modo ciego y quedarse en la mera, aunque obligada, expresión de solidaridad, sino que toda política debe responder al objetivo de promover la rehabilitación personal y la reintegración social de las personas que han sido víctimas, esto es, de ayudarlas a que dejen de serlo.

    Esta reflexión previa ha servido de inspiración, junto con las ideas precedentes y otras que se apuntarán posteriormente, a la hora de elaborar el título III de la actual norma. En el mismo se pretende concretar en un todo coherente los principios de solidaridad con las víctimas del terrorismo, su protección y asistencia.

    El artículo 10 se constituye en portal del título III cuyo objetivo es dotar de rango legal, ampliar y perfeccionar el conjunto de prestaciones y medidas asistenciales que la normativa vasca preveía para las víctimas del terrorismo.

    La normativa vasca vigente con anterioridad a la aprobación de la presente ley hablaba de un «programa de ayudas», concebido como una serie de medidas de resarcimiento y de prestaciones asistenciales dirigidas a paliar los efectos dañosos del terrorismo. Una parte de las medidas consistía en subvenciones directas a fondo perdido a las víctimas, mientras que otras eran medidas de acción positiva dirigidas a excepcionar a las víctimas de determinados requisitos para acceder a determinados derechos o prestaciones públicas. Por último se preveían medidas de fomento del movimiento asociativo.

    En la base de las ayudas o subvenciones estaba el principio de solidaridad y no la asunción de la responsabilidad del poder público por los daños ocasionados. Por otra parte, no existía propiamente un sistema de prestaciones, sino un conjunto de ayudas de muy diversa naturaleza.

    El modelo de política pública que sustenta la presente ley se autodefine como «sistema de protección y asistencia». Esta noción indica que no se trata de una mera suma de medidas administrativas de ayuda, sino que las mismas están interrelacionadas y confluyen en un todo orgánicamente coherente en su finalidad y comprensivo de todas y cada una de las necesidades de la víctima.

    El capítulo I referido a las prestaciones para la reparación de los daños materiales producidos como consecuencia de las acciones terroristas recoge una completa regulación de los distintos daños que se contemplan y los mecanismos reparadores correspondientes. Este capítulo precisa de un desarrollo reglamentario que, respetando el criterio legal de lograr la plena y efectiva reparación, concrete las cuantías dinerarias y los trámites necesarios.

    El capítulo II integra el conjunto de medidas de carácter asistencial que se ponen a disposición de las víctimas del terrorismo y sus allegados con el objetivo, por un lado, de plasmar la voluntad real de colaborar con los afectados en la superación de las consecuencias del acto terrorista y, por otro, como expresión de solidaridad de una sociedad que reconoce el sufrimiento injusto padecido de forma directa por algunos de sus miembros.

    En este capítulo se prefiguran las medidas específicas vinculadas al ámbito de la salud física y psicológica, la enseñanza y la formación laboral y las relativas al ámbito de la vivienda y el empleo. Todas estas medidas precisan un desarrollo reglamentario que debe concretar los procedimientos y los órganos competentes pero bajo los principios generales de celeridad y trato favorable a la víctima que debe presidir toda la actuación pública.

    -5-

    El artículo 27 introduce en la ley el impulso a una de las novedades de las políticas públicas de los últimos años en relación con las víctimas del terrorismo, y es el destacable protagonismo de las víctimas organizadas.

    En estos primeros años del siglo XXI se ha afincado un nuevo modelo de gestión de las políticas públicas sobre las víctimas del terrorismo, una gestión reticular de carácter horizontal y desconcentrada en la que los poderes públicos tendrían una función más bien coordinadora y en la que asociaciones de víctimas asumirían la gestión activa de parcelas cada vez más amplias de la atención a las víctimas.

    Efectivamente, no es planteable una política pública de apoyo a las víctimas que desconozca la importancia que han adquirido las asociaciones y otras formas organizativas de víctimas y que no tenga en cuenta su opinión ante los temas que les incumben.

    La presente ley aporta igualmente una decisión política trascendente como es la posibilidad de que la Administración vasca destine medios económicos al fomento de las actividades de asociaciones domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma vasca si dichas asociaciones acreditan que entre sus miembros se incluyen ciudadanos que sufrieron acciones terroristas en el País Vasco.

    -6-

    Merece mención especial la disposición transitoria que regula la delimitación del ámbito temporal de aplicación de la ley, singularmente pensando en la posibilidad de que tenga efectos retroactivos.

    Se ha considerado conveniente que la ley tenga vigencia de forma general a partir de su entrada en vigor. Sin embargo, las víctimas tendrán derecho a las prestaciones asistenciales por serlo, con independencia de ámbitos temporales y, por lo tanto, las prestaciones derivadas de daños materiales reguladas en la ley serán de aplicación a futuro, aplicándose respecto a los daños anteriores a la ley la normativa vigente en cada momento.

    Por otro lado, es destacable que, en cumplimiento de un acuerdo parlamentario, la disposición transitoria tercera recoge un mandato al Gobierno para aprobar un decreto que establezca un plazo extraordinario de seis meses durante el cual podrán acogerse al programa de ayudas a las víctimas del terrorismo vigente en el momento de la acción terrorista quienes, por el transcurso del plazo de un año sin formalizar su solicitud, no pudieron acogerse a las citadas ayudas.

  • Informe sobre las víctimas de vulneraciones de Derechos Humanos y sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política

  • Verdad, Justicia y Reparación para las víctimas de la dictadura franquista: significado y políticas públicas en la comunidad autónoma del país vasco. Enero 2012. Ararteko1

ESTADO

  • Exposición de motivos de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, la de 1978, que tradujo jurídicamente esa voluntad de reencuentro de los españoles, articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora.

    El espíritu de la Transición da sentido al modelo constitucional de convivencia más fecundo que hayamos disfrutado nunca y explica las diversas medidas y derechos que se han ido reconociendo, desde el origen mismo de todo el período democrático, en favor de las personas que, durante los decenios anteriores a la Constitución, sufrieron las consecuencias de la guerra civil y del régimen dictatorial que la sucedió.

    Pese a ese esfuerzo legislativo, quedan aún iniciativas por adoptar para dar cumplida y definitiva respuesta a las demandas de esos ciudadanos, planteadas tanto en el ámbito parlamentario como por distintas asociaciones cívicas. Se trata de peticiones legítimas y justas, que nuestra democracia, apelando de nuevo a su espíritu fundacional de concordia, y en el marco de la Constitución, no puede dejar de atender.

    Por ello mismo, esta Ley atiende a lo manifestado por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados que el 20 de noviembre de 2002 aprobó por unanimidad una Proposición no de Ley en la que el órgano de representación de la ciudadanía reiteraba que «nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática». La presente Ley asume esta Declaración así como la condena del franquismo contenida en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006 en el que se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975.

    Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia. Desde luego, a quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus familias. También a quienes perdieron su libertad, al padecer prisión, deportación, confiscación de sus bienes, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. También, en fin, a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y, en tantos casos, irreversible exilio. Y, por último, a quienes en distintos momentos lucharon por la defensa de los valores democráticos, como los integrantes del Cuerpo de Carabineros, los brigadistas internacionales, los combatientes guerrilleros, cuya rehabilitación fue unánimemente solicitada por el Pleno del Congreso de los Diputados de 16 de mayo de 2001, o los miembros de la Unión Militar Democrática, que se autodisolvió con la celebración de las primeras elecciones democráticas.

    En este sentido, la Ley sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.

    La presente Ley parte de la consideración de que los diversos aspectos relacionados con la memoria personal y familiar, especialmente cuando se han visto afectados por conflictos de carácter público, forman parte del estatuto jurídico de la ciudadanía democrática, y como tales son abordados en el texto. Se reconoce, en este sentido, un derecho individual a la memoria personal y familiar de cada ciudadano, que encuentra su primera manifestación en la Ley en el reconocimiento general que en la misma se proclama en su artículo 2.

    En efecto, en dicho precepto se hace una proclamación general del carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal producidas, por motivos inequívocamente políticos o ideológicos, durante la Guerra Civil, así como las que, por las mismas razones, tuvieron lugar en la Dictadura posterior.

    Esta declaración general, contenida en el artículo 2, se complementa con la previsión de un procedimiento específico para obtener una Declaración personal, de contenido rehabilitador y reparador, que se abre como un derecho a todos los perjudicados, y que podrán ejercer ellos mismos o sus familiares.

    En el artículo 3 de la Ley se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados u órganos de cualquier naturaleza administrativa creados con vulneración de las más elementales garantías del derecho a un proceso justo, así como la ilegitimidad de las sanciones y condenas de carácter personal impuestas por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas. Se subraya, así, de forma inequívoca, la carencia actual de vigencia jurídica de aquellas disposiciones y resoluciones contrarias a los derechos humanos y se contribuye a la rehabilitación moral de quienes sufrieron tan injustas sanciones y condenas.

    En este sentido, la Ley incluye una disposición derogatoria que, de forma expresa, priva de vigencia jurídica a aquellas normas dictadas bajo la Dictadura manifiestamente represoras y contrarias a los derechos fundamentales con el doble objetivo de proclamar su formal expulsión del ordenamiento jurídico e impedir su invocación por cualquier autoridad administrativa y judicial.

    En los artículos 5 a 9 se establece el reconocimiento de diversas mejoras de derechos económicos ya recogidos en nuestro Ordenamiento. En esta misma dirección, se prevé el derecho a una indemnización en favor de todas aquellas personas que perdieron la vida en defensa de la democracia, de la democracia que hoy todos disfrutamos, y que no habían recibido hasta ahora la compensación debida (art. 10).

    Se recogen diversos preceptos (arts. 11 a 14) que, atendiendo también en este ámbito una muy legítima demanda de no pocos ciudadanos, que ignoran el paradero de sus familiares, algunos aún en fosas comunes, prevén medidas e instrumentos para que las Administraciones públicas faciliten, a los interesados que lo soliciten, las tareas de localización, y, en su caso, identificación de los desaparecidos, como una última prueba de respeto hacia ellos.

    Se establecen, asimismo, una serie de medidas (arts. 15 y 16) en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.

    El legislador considera de justicia hacer un doble reconocimiento singularizado. En primer lugar, a los voluntarios integrantes de las Brigadas internacionales, a los que se les permitirá acceder a la nacionalidad española sin necesidad de que renuncien a la que ostenten hasta este momento (art. 18); y, también, a las asociaciones ciudadanas que se hayan significado en la defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia política a que se refiere esta Ley (art. 19).

    Con el fin de facilitar la recopilación y el derecho de acceso a la información histórica sobre la Guerra Civil, la Ley refuerza el papel del actual Archivo General de la Guerra Civil Española, con sede en Salamanca, integrándolo en el Centro Documental de la Memoria Histórica también con sede en la ciudad de Salamanca, y estableciendo que se le dé traslado de toda la documentación existente en otros centros estatales (arts. 20 a 22).

    La presente ley amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el primer grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles. Con ello se satisface una legítima pretensión de la emigración española, que incluye singularmente a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la Dictadura.

    En definitiva, la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Quiere contribuir a ello desde el pleno convencimiento de que, profundizando de este modo en el espíritu del reencuentro y de la concordia de la Transición, no son sólo esos ciudadanos los que resultan reconocidos y honrados sino también la Democracia española en su conjunto. No es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva. Pero sí es deber del legislador, y cometido de la ley, reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, fomentar los valores constitucionales y promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas.

    Este es el compromiso al que el texto legal y sus consecuencias jurídicas responden.

  • Exposición de motivos de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Mediante la presente Ley, la sociedad española rinde tributo de honor a cuantos han sufrido la violencia terrorista. Los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado -por unanimidad- quieren hacer de esta iniciativa una expresión de reconocimiento y solidaridad en orden a ofrecer a las víctimas del terrorismo la manifestación de profundo homenaje que, sin duda, merece su sacrificio.

    Las víctimas del terrorismo han sido, con su contribución personal, el exponente de una sociedad decidida a no consentir que nada ni nadie subvierta los valores de la convivencia, de la tolerancia y de la libertad. Por eso las víctimas constituyen el más limpio paradigma de la voluntad colectiva de los ciudadanos en pro de un futuro en paz que se ha de construir desde el diálogo, el consenso y el respeto recíproco entre las diversas opciones políticas que ostentan la representación legítima de la ciudadanía.

    La recuperación de la democracia afirmó un proyecto de convivencia decidido a superar los viejos conflictos de nuestra Historia. Un proyecto asentado en el respeto a la ley, a la voluntad popular y al libre y pacífico ejercicio de cualquier reivindicación política. Nada, pues, justifica el uso de forma alguna de violencia ni cabe argumento para que unos pocos hayan quebrado la paz.

    Sin embargo, hoy las expectativas de un mañana sin violencia tienen un horizonte más esperanzado que en otros momentos. Éste es, sin duda, un logro colectivo del conjunto de nuestra sociedad y del que sólo esa sociedad es su auténtico protagonista. Por eso mismo, en ese contexto, la referencia a las víctimas supondrá siempre el incontrovertible lugar de encuentro en el que hacer converger a todos los demócratas desde la pluralidad y desde la natural diferencia ideológica.

    Durante las dos últimas décadas el Estado ha prestado una singular y constante atención hacia las víctimas del terrorismo. En los últimos veinte años la acción de todos los gobiernos democráticos se ha orientado a definir normativamente un amplio sistema singular de protección. Paralelamente la acción de los Tribunales ha ido depurando las responsabilidades derivadas de hechos que estremecen a cualquier sensibilidad aún cuando quedan pendientes todavía numerosos delitos por esclarecer. La actuación de la Justicia se ha vertebrado a través de sentencias en las que, junto a las penas correspondientes a espantosos y ciegos delitos, se reconocen y establecen indemnizaciones diversas a favor de las víctimas o de sus familias que, sin embargo, nunca han sido satisfechas hasta ahora. Por eso la presente Ley no pretende mejorar o perfeccionar las ayudas o prestaciones otorgadas al amparo de la legislación vigente, sino hacer efectivo -por razones de solidaridad- el derecho de los damnificados a ser resarcidos o indemnizados en concepto de responsabilidad civil, subrogándose el Estado frente a los obligados al pago de aquéllas. Ello, no obstante, la Ley extiende también su protección a todas las víctimas del terrorismo, tanto si las mismas tuvieron reconocido su derecho en virtud de sentencia firme como en aquellos otros supuestos en los que no concurriere tal circunstancia.

    No se trata de sustituir el dolor padecido por las víctimas por el efecto de una mera compensación material porque ello resultaría, de suyo, inaceptable. El dolor de las víctimas es -y será para siempreun testimonio que ha de servir para que la sociedad española no pierda nunca el sentido más auténtico de lo que significa convivir en paz. Para las víctimas sólo el destierro definitivo de la violencia puede llegar a ser su única posible compensación. Quienes en sí mismos han soportado el drama del terror nos piden a todos que seamos capaces de lograr que la intolerancia, la exclusión y el miedo no puedan sustituir nunca a la palabra y la razón.

    Esta Ley es, pues, expresión del acuerdo del conjunto de los representantes legítimos de los españoles para contribuir a que la paz sea fruto de la conciliación y de la justicia y para que las víctimas del terrorismo reciban, una vez más, la manifestación de respeto, admiración y afecto que por siempre les ha de guardar y les guardará nuestro pueblo.

  • Preámbulo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

    PREÁMBULO
    I

    Con la presente Ley, la sociedad española, a través de sus legítimos representantes en el Congreso de los Diputados y en el Senado, rinde homenaje a las víctimas del terrorismo y expresa su compromiso permanente con todas las personas que lo han sufrido o que lo pudieran sufrir en el futuro, en cualquiera de sus formas. Esta Ley es, por tanto, un signo de reconocimiento y de respeto, pero también de solidaridad debida. El apoyo integral que persigue representa el esfuerzo compartido de reparación que las víctimas y sus familias merecen, inspirado por los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad.

    En efecto, memoria, dignidad, justicia y verdad, son las ideas fuerza que fundamentan el dispositivo normativo recogido en la presente Ley buscando en última instancia la reparación integral de la víctima. De acuerdo con estos cuatro principios fundamentales, el Estado reitera su compromiso de perseguir la derrota definitiva, incondicional y sin contrapartidas del terrorismo en todas sus manifestaciones.

    El valor de la memoria como la garantía última de que la sociedad española y sus instituciones representativas no van a olvidar nunca a los que perdieron la vida, sufrieron heridas físicas o psicológicas o vieron sacrificada su libertad como consecuencia del fanatismo terrorista. El Estado salvaguarda así el recuerdo de las víctimas del terrorismo con especial atención a su significado político, que se concreta en la defensa de todo aquello que el terrorismo pretende eliminar para imponer su proyecto totalitario y excluyente. La significación política de las víctimas exige su reconocimiento social y constituye una herramienta esencial para la deslegitimación ética, social y política del terrorismo. El recuerdo es así un acto de justicia y a la vez un instrumento civilizador, de educación en valores y de erradicación definitiva, a través de su deslegitimación social, del uso de la violencia para imponer ideas políticas.

    Las víctimas del terrorismo constituyen asimismo una referencia ética para nuestro sistema democrático. Simbolizan la defensa de la libertad y del Estado de Derecho frente a la amenaza terrorista. Los poderes públicos garantizarán que las víctimas sean tratadas con respeto a sus derechos y para asegurar la tutela efectiva de su dignidad. Por ello esta Ley, a través de su sistema de ayudas, prestaciones y condecoraciones, quiere rendir un especial reconocimiento a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a las Fuerzas Armadas de España por la eficacia siempre demostrada en la lucha contra la amenaza terrorista y porque, lamentablemente, son las que han aportado el mayor número de víctimas mortales y de heridos tanto en los ataques terroristas cometidos en territorio nacional como en los perpetrados por el terrorismo internacional. Este homenaje no sería genuino ni completo si, al mismo tiempo, no se reconoce el papel que han desempeñado las familias de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, del Ejército, de la Ertzaintza, «Mossos d’Esquadra», o de las policías locales, víctimas todos de atentados terroristas. El esfuerzo, la resistencia, el coraje y la dignidad demostrada en estos difíciles años son, sin duda alguna, un ejemplo de civismo y de compromiso con la democracia, la Constitución y sus valores.

    Asimismo los colectivos representativos de las víctimas del terrorismo en nuestro país, asociaciones, fundaciones y movimientos cívicos, numerosos y plurales, son sin duda un pilar fundamental en el apoyo a las familias que han sufrido el zarpazo del terror. Son también un instrumento de participación y de canalización de sus demandas y pretensiones, de visibilidad y vertebración, contribuyendo también a la deslegitimación social del terrorismo y a la difusión de los principios de convivencia democrática en el marco del Estado constitucional y de Derecho. Esta Ley también pretende reforzar su estatus y su papel en nuestra sociedad, reconociéndoles como interlocutores legítimos y favoreciendo sus iniciativas y programas de apoyo a las víctimas. En este sentido, es incompatible con la participación democrática en los distintos ámbitos de representación el apoyo o la justificación del terrorismo.

    El respeto a la justicia como exigencia básica del Estado de Derecho, de acuerdo con sus normas y garantías. Los poderes públicos garantizarán en este sentido y en el ámbito de sus competencias que no se produzcan situaciones injustas o de desamparo hacia las víctimas. Concretamente, trabajarán para impedir la impunidad de los crímenes terroristas en cualquiera de sus manifestaciones y velarán para que los terroristas cumplan íntegramente sus penas, de acuerdo con lo establecido por la legislación penal.

    Igualmente, los poderes públicos contribuirán al conocimiento de la verdad, atendiendo a las causas reales de victimización y contribuyendo a un relato de lo que sucedió que evite equidistancias morales o políticas, ambigüedades o neutralidades valorativas, que recoja con absoluta claridad la existencia de víctimas y terroristas, de quien ha sufrido el daño y de quien lo ha causado y que favorezca un desenlace en el que las víctimas se sientan apoyadas y respetadas, sin que quepa justificación alguna del terrorismo y de los terroristas. En este sentido, la presente Ley es también una manifestación de la condena más firme de la sociedad española hacia el terrorismo practicado en nuestra historia, incompatible con la democracia, el pluralismo y los valores más elementales de la civilización. Nuestro reconocimiento a sus víctimas mediante esta Ley es la mejor forma de denunciar su sinrazón a lo largo de todos estos años.

    El desarrollo de estos principios en la presente Ley y en los términos que ella establece debe perseguir la reparación moral, política y jurídica de las víctimas, expresión a su vez de la solidaridad debida con ellas y sus familias, atendiendo al daño sufrido y a su mejor y más pronta recuperación.

    Porque, cuando el terrorismo golpea a las sociedades democráticas, causa víctimas para destruir al Estado y a sus instituciones, afectando a la convivencia en paz y en libertad,en este sentido, el terrorismo, más que otros delitos violentos, supone la cosificación de las personas, a las que pretende privar de su humanidad. Ciudadanos y representantes políticos, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas, hombres y mujeres, niños y mayores, son utilizados, de forma indiscriminada o selectiva, como medios para fines ideológicos, religiosos o identitarios imposibles e indeseables; el uso mismo de la violencia para imponer ideas en democracia envenena definitivamente éstas y convierte, medios y fines, en un todo incompatible con la libertad, el pluralismo y la democracia.

    Esta Ley asume igualmente una idea relativamente novedosa, que impregna todo su articulado y es que las víctimas del terrorismo son, en efecto, víctimas de violaciones de derechos humanos. Esta tesis refuerza sin duda el estatus normativo de la víctima, vinculando sus derechos a los valores constitucionales y universales de las sociedades abiertas y democráticas y señalando correlativamente obligaciones jurídicas vinculantes para el Estado que aseguran la adecuada compensación de quienes han sufrido el terrorismo.

    Este esfuerzo y compromiso colectivo, plasmado en la presente Ley, se concreta en el reconocimiento y en el apoyo integral a las víctimas del terrorismo que supone asimismo un aumento, también cualitativo, de las ayudas, prestaciones y honores a los que tienen derecho aquéllas.

    La Ley se inspira igualmente en el principio de igualdad, estableciendo criterios que garanticen un trato más equitativo en orden a la compensación, evitando en todo caso respuestas desiguales ante supuestos similares. Al mismo tiempo, completa la regla general de la territorialidad a los efectos del reconocimiento subjetivo de la condición de víctima con el principio de la ciudadanía. La incorporación normativa de este principio lleva a proteger también a los españoles que sufran atentados terroristas fuera de España y de la Unión Europea con independencia de que éstos vayan dirigidos o no contra «intereses españoles», sean realizados por bandas que operen habitualmente en España o afecten a operaciones de paz y de seguridad en el exterior.

    Los principios de respeto, justicia y solidaridad son los que justifican que se haya reunido en un cuerpo normativo la plural legislación existente con anterioridad y que se vino aprobando desde los orígenes de nuestra democracia para dar respuesta a las necesidades de víctimas y familiares.

    Esta Ley integral articulada bajo el principio de constituir un cuerpo legal unitario regula de manera unificada las prestaciones y ayudas económicas directas y todas aquellas que permitan que la incorporación a la vida familiar, social o laboral se realice en las mejores y óptimas condiciones posibles. Sin perjuicio de que, en determinados aspectos y una vez formulado el reconocimiento de los derechos, deba acudir para su adecuada ejecución a su complementación con otros instrumentos normativos y especialmente en aquellos supuestos en que es necesario contar con las diferentes Administraciones Públicas que ejercen competencias sobre materias específicas; respecto de quienes fallecieron y sus familiares, quienes sufrieron en su integridad, o en aspectos como los de sanidad, vivienda o empleo.

    La dignidad de la sociedad se mide también por la dignidad con la que ampara y protege a quienes han sido víctimas de las acciones del terrorismo. Por ello constituye un eje fundamental de la Ley la defensa de la dignidad y el respeto a la memoria de quienes física o psicológicamente, sufrieron los daños directos y a sus familias.

    La prohibición de que en los lugares públicos se haga ostentación mediante símbolos, monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del terrorismo o de los terroristas se complementa con otras medidas de respeto que se incorporan en relación con el tratamiento que los medios de comunicación hagan de las imágenes de personas y familias.

    En esta Ley se han mantenido, actualizándolos, todos aquellos aspectos que han estado presentes en la normativa hasta ahora vigente, a la vez que se han incorporado nuevas medidas que responden a propuestas puestas de manifiesto por los colectivos de representación y defensa de las víctimas, y a la necesidad de dar respuesta a nuevas manifestaciones transnacionales del terrorismo o a la participación española en operaciones internacionales de paz y seguridad.

    Esta concepción integral de la atención a las víctimas del terrorismo no sería completa si solo se hubiera proyectado hacia el futuro. Por ello la Ley contempla su aplicación retroactiva a todos los actos acaecidos a partir de 1 de enero de 1960 y abre su aplicación retroactiva para quienes en aplicación de la legislación anterior hayan podido recibir en concepto de ayudas o indemnizaciones cuantías inferiores a las que la presente Ley establece.

    II

    El título primero se inicia definiendo el objeto y finalidad de la Ley desde la perspectiva de la protección integral de las víctimas de terrorismo, destacando de manera expresa la defensa de la dignidad de las víctimas, incorporando junto a los destinatarios de la misma una nueva figura, la de los amenazados, y, en cuanto al ámbito temporal, señalando que su aplicación se extiende a los sucesos acaecidos desde el 1 de enero de 1960.

    El título segundo incorpora las medidas que, por su carácter general e inmediato, han de ponerse en práctica ante la situación de atentado terrorista. Parte de la necesaria colaboración y cooperación de todas las Administraciones Públicas de manera que los medios de que todas y cada una de ellas disponen, se pongan al servicio de las víctimas y las personas afectadas de manera que reciban y dispongan de atención personalizada para poder hacer efectivos sus derechos.

    El título tercero, dedicado a los derechos y prestaciones, se inicia con la enumeración y definición de los distintos destinatarios de esta Ley a la vez que se mantienen las previsiones ya existentes en la normativa anterior sobre su régimen jurídico, sistema de compatibilidad y tratamiento fiscal. A continuación se incorporan las reglas relativas a los abonos por causa de fallecimiento, las personas beneficiarias y el orden de prelación de las mismas. Se regulan, con remisión expresa a los Anexos de la Ley, las prestaciones y ayudas por los daños personales correspondientes. Se contempla la necesaria adecuación en relación con las cargas familiares.

    Es en este título donde se incorpora alguna de las principales innovaciones de esta Ley.

    En primer lugar se ha procedido a unificar en esta Ley las prestaciones que hasta el momento actual venían reguladas de manera diferenciada en las leyes anteriores, a la vez que se ha incrementado su importe. Se mantiene el principio de asunción por parte del Estado del abono de las indemnizaciones fijadas en sentencia firme en concepto de responsabilidad civil señalando una cuantía específica para los supuestos de fallecimiento, gran invalidez, invalidez en sus diferentes grados y lesiones no invalidantes, de manera que todas las víctimas tengan garantizado un mismo trato indemnizatorio, evitando con ello posibles diferencias de trato económico ante situaciones iguales. Todo ello sin perjuicio de que las víctimas conservan el ejercicio de acciones civiles para poder reclamar a los responsables de los delitos las diferencias que se puedan derivar en el supuesto de que las indemnizaciones fijadas pudieran ser superiores a las asumidas por el Estado.

    En segundo lugar se ha regulado expresamente el sistema indemnizatorio para los supuestos de ayudas excepcionales por daños sufridos en el extranjero. Regulación que estaba pendiente de desarrollo y que había constituido una de las demandas de las diferentes asociaciones de víctimas. Para configurar estas ayudas excepcionales y en atención a su naturaleza se han tenido en cuenta los criterios generales que son de aplicación en otros ámbitos de la actividad indemnizatoria de la Administración. Así se ha fijado la cuantía del cincuenta por ciento para quienes tengan su residencia habitual en el país en que se produzcan los daños; y un cuarenta por ciento para quienes no tengan su residencia habitual en el país en que se produzca la acción terrorista.

    A continuación se han incorporado los diferentes artículos en los que se configuran las diferentes indemnizaciones por daños de carácter material, daños sufridos en viviendas y vehículos, en establecimientos mercantiles e industriales y en sedes de organizaciones y partidos políticos.

    Respecto del procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas e indemnizaciones se mantiene la competencia en el Ministerio del Interior y se adoptan algunas medidas para simplificar la tramitación y garantizar la participación y presencia de este Ministerio en otros órganos que puedan intervenir y en particular, siempre que así lo autoricen los interesados, para poder recabar información de los Tribunales sobre documentos, informes y otros datos que obren en su poder y que puedan resultar de interés para resolver los expedientes.

    En el título cuarto se configura ya de manera integral todo el conjunto de medidas que bajo la denominación de «régimen de protección social» tienen como finalidad atender las necesidades de todo tipo que a lo largo de la vida se generan para quienes se han visto afectados por la acción terrorista.

    Respecto de las necesidades de atención sanitaria se incorpora la previsión de formación especializada de los profesionales sanitarios para abordar la atención y tratamiento de las víctimas, en los planes nacionales de salud se incorporará un plan de atención integrada e integral para la atención de las mismas y el Sistema Nacional de Salud deberá prever en el régimen específico al que se refieren los apartados anteriores la prestación de atención psicológica, psicopedagógica y, en su caso, psiquiátrica, a las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley.

    De manera complementaria y adicional se regulan las ayudas para financiar tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas y gastos médicos en las cuantías que puedan no estar cubiertas por los respectivos sistemas de previsión a los que las víctimas estén acogidas.

    Para atender las necesidades que se producen como consecuencia de los efectos que las acciones terroristas producen en la vida se garantiza la posibilidad de movilidad geográfica y funcional, la reordenación de los tiempos de trabajo y se contempla la obligatoriedad de que los planes de políticas activas de empleo contemplen un apartado dirigido a las víctimas en condiciones adecuadas a sus necesidades físicas o psíquicas.

    Estas medidas permitirán a quienes hayan sufrido la acción terrorista no solo poder continuar con sus actividades profesionales sino adquirir nuevas formaciones para incorporarse en condiciones de calidad a la vida laboral.

    Se contempla la posibilidad de que por parte del Ministerio del Interior y atendiendo a situaciones de especial necesidad personal o familiar se puedan otorgar ayudas extraordinarias. Si bien la Ley en su conjunto ofrece todo un sistema de garantía de apoyo y ayuda, se ha considerado necesario dotar a la Administración de un instrumento complementario para poder atender a quienes se puedan encontrar en estas situaciones especiales.

    Se incorporan previsiones relativas a la posibilidad de ejercer derecho de preferencia de acceso a vivienda tanto en régimen de adquisición como de alquiler para quienes puedan necesitar, como resultado o secuelas de la acción terrorista, cambiar de vivienda o lugar de residencia.

    En el ámbito educativo se regulan las exenciones de tasas académicas, sistemas de becas y apoyo dentro del sistema educativo, junto a la adaptación de los sistemas de enseñanza.

    Se completa con la previsión de que a los extranjeros que en España sean víctimas de terrorismo se tenga en cuenta esta condición para la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza.

    El capítulo séptimo de este título cuarto es reflejo de la importancia que la defensa y protección de la dignidad de las personas víctimas de terrorismo tiene para la sociedad en su conjunto. La protección de su intimidad, la declaración de ilicitud de aquella publicidad que pretenda dar un trato despectivo o vejatorio a las víctimas o familiares, la necesidad de que por parte de los medios de comunicación se evite todo uso desproporcionado o inadecuado de las imágenes personales de las mismas y la realización por parte de las Administraciones Públicas de campañas y actividades de formación y sensibilización de los profesionales de la información, darán como resultado que la dignidad de las víctimas sea respetada en todo momento.

    El título quinto está destinado en su totalidad a proteger a las víctimas y a sus familias en el ámbito procesal. Junto con las ayudas para una asistencia jurídica especializada, se consagra el denominado principio de mínima lesividad en el desarrollo del proceso penal, de manera que no se vean obligadas a mantener contacto directo visual con los imputados o acusados y que eviten las manifestaciones, signos o declaraciones que puedan denigrarlas u ofenderlas, para prevenir una victimización secundaria.

    En todo caso los Jueces y Tribunales velarán y protegerán la dignidad y la seguridad personal de las víctimas en la tramitación del proceso, evitando la utilización de signos e inscripciones que puedan ofenderles o denigrarles.

    Dentro de estas medidas se contempla la implementación y consolidación de una oficina de apoyo a las víctimas en la Audiencia Nacional y de oficinas específicas para la atención personalizada atendidas por personal especializado.

    La defensa de la dignidad de las personas víctimas de acciones terroristas se complementa en el título sexto con el necesario reconocimiento público y social a través del sistema de condecoraciones y honores públicos, La Real Orden de Reconocimiento de las víctimas del terrorismo que se otorga, con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas, y, con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas.

    Además se establece que los poderes públicos impulsarán medidas activas para asegurar, dentro del máximo respeto y dignificación de las víctimas, y mediante actos, símbolos, monumentos o elementos análogos, el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y que velarán por destacar la presencia protocolaria y el reconocimiento social de las víctimas del terrorismo en todos los actos institucionales que les afecten.

    El contenido del título séptimo responde a la necesidad de proteger la dignidad pública de las víctimas. El Estado asume esta protección y se declara expresamente la prohibición de exhibir públicamente monumentos, escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del terrorismo o de los terroristas. Para ello las Administraciones Públicas deberán adoptar las medidas para impedir o para hacer cesar estas situaciones.

    El Ministerio del Interior asume la obligación de mantener los adecuados cauces de información, apoyo y participación, así como la elaboración de informes y la presentación de iniciativas y propuestas normativas que resulten necesarias a la vista de la experiencia y de las necesidades que se vayan poniendo de manifiesto para mantener debidamente actualizadas las necesidades de apoyo y protección a las personas víctimas del terrorismo.

    La esencial labor desarrollada por las asociaciones y organizaciones de víctimas justifica que, dentro de este título, se dedique un capítulo especial al fomento del movimiento asociativo.

    Además de formular una declaración expresa al reconocimiento público y social de su labor se recoge la actividad subvencional destinada a las asociaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de las víctimas.

    En cumplimiento de esos principios y de configurar un marco legislativo que dé respuesta a la necesidad de protección integral para las víctimas del terrorismo no solo se han establecido previsiones hacia el futuro. Por ello la Ley en su disposición adicional primera aborda la aplicación retroactiva para quienes a lo largo del tiempo hubieran podido recibir indemnizaciones o compensaciones económicas inferiores a las contempladas en el anexo I de la norma.

    En las disposiciones adicionales se complementan las previsiones sustantivas incorporadas en el texto, con la creación en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de una Comisión de Análisis del tratamiento de las víctimas del terrorismo, la incorporación dentro del Plan de Empleo del Reino de España de un plan propio para quienes siendo víctimas del terrorismo se encuentren inscritos como demandantes de empleo, la adopción de medidas sobre el acceso de las víctimas al empleo público, y la actualización de las indemnizaciones por daños.

NAVARRA

  • Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936: Preámbulo

    Preámbulo

    Reconocer una injusticia y proteger a sus víctimas debe ser un objetivo prioritario para los poderes públicos en un Estado de derecho. Por ello es trascendental reparar el daño causado, reconocer la situación de indefensión y poner todos los medios al alcance para restituir, reconocer, recordar y recuperar.

    En Navarra las víctimas del franquismo sufrieron una desprotección efectiva por parte de las Instituciones Forales hasta el 10 de marzo del año 2003, fecha en la que, a instancias de la Asociación de Familiares de Fusilados de Navarra y la Asociación Pueblo de las Viudas, se aprobó la “Declaración del Parlamento de Navarra en pro del reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros fusilados a raíz del golpe militar de 1936.” Esta declaración supuso un hito en el reconocimiento a las víctimas del golpe de estado de 1936, pero sobre todo supuso un salto cualitativo a nivel institucional, continuador de los primeros pasos dados por varios ayuntamientos y concejos navarros por reconocer y subrayar los derechos de las víctimas del franquismo a la verdad, la reparación y la justicia;

    En Navarra, es preciso recordar, no hubo Guerra Civil, no existieron dos bandos enfrentados en dos trincheras bélicas. En la Comunidad Foral simplemente por pensar diferente más de 3.400 personas fueron asesinadas, y es objeto de esta Ley Foral reparar en la medida de lo posible ese daño y rectificar años de olvido institucional.

    Hay que tener en cuenta que todas las guerras civiles provocan un desequilibrio de la memoria porque los vencedores imponen sus símbolos, sus estandartes, sus leyes por encima de los vencidos. Pero en unos años, en la mayoría de las sociedades, se produce una reconciliación, un acercamiento, así que el desequilibrio de la memoria no tarda en desaparecer. En España, sin embargo, a la Guerra Civil le sucedió una larga dictadura y por lo tanto un desequilibrio enorme entre la memoria de los vencedores y la de los vencidos.

    La única versión oficial de lo ocurrido fue la producida y transmitida a la sociedad española por el régimen instaurado en 1939. Como indica además el informe de Amnistía Internacional del 18 de julio de 2005, “concluido el régimen franquista, tales crímenes no fueron objeto de esclarecimiento imparcial, ni fueron tomados en cuenta los derechos de las víctimas que habían sido privadas de reparación”.

    Además del asesinato, los familiares de los asesinados tuvieron que sufrir un sinfín de penurias, a las humillaciones propias de una dictadura debieron añadir la desaparición de sus familiares. Y este es precisamente uno de los objetivos y fundamentos principales de esta Ley Foral; evitar en la medida de lo posible la persistencia de la desaparición de personas que fueron ejecutadas en aquella época. Una Comunidad como la de Navarra no puede ni debe abstraerse de ese problema humanitario, de ahí que en esta Ley Foral se desarrollen las medidas de protección y búsqueda de esas personas desaparecidas.

    La recuperación de la memoria histórica en Navarra todavía no ha culminado. Como hechos significativos de este proceso cabe destacar la labor realizada por los propios familiares de las víctimas, los diversos grupos de apoyo a la recuperación de la memoria surgidos en Navarra de forma espontánea, las numerosas investigaciones y publicaciones esclarecedoras de los hechos acontecidos durante el período en cuestión, los homenajes y reconocimientos populares a las víctimas realizados en Navarra y el establecimiento de un parque referencial sobre la Memoria en Sartaguda. Durante estos años, tal y como se reconoce en la Declaración institucional del 10 de marzo de 2003, “tras la muerte del dictador Franco, en muchos casos, los familiares y amigos de los asesinados desenterraron los cadáveres de cunetas, descampados y tapias. Lo hicieron a la luz del día, con el cariño y la dignidad de sus allegados, pero sin el reconocimiento oficial.” El Dictamen aprobado por el Parlamento de Navarra en abril de este año 2013, apoyado de forma unánime por todos los Grupos Parlamentarios en la Ponencia sobre las víctimas del 36, constituye el último referente hasta el momento en el camino de la rehabilitación de dichas víctimas.

    Es preciso por ello subrayar que cuando las asociaciones que han agrupado a los familiares de los fusilados de Navarra han realizado tareas de búsqueda y localización de los cuerpos desaparecidos, en los últimos años con ayuda oficial, no han solventado un problema particular, sino que han encarado un problema colectivo, del conjunto de la sociedad, de nuestro imaginario colectivo, de nuestra memoria democrática. En definitiva, estas asociaciones, ya desde la década de los 70, han venido a suplir una tarea que debiera haber sido abordada por las instituciones públicas.

    En este sentido, la Resolucion de Naciones Unidas 47/133 (adoptada en la Asamblea General celebrada el 18 de diciembre de 1992) aprobó la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, señalando que las desapariciones forzadas afectan a los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad. Esta Resolución no solo implica la prevención y eliminación de las desapariciones forzadas, sino que se extiende, asimismo, a las investigaciones oportunas en cuanto se tenga conocimiento de personas desaparecidas sin que el tiempo transcurrido desde que se produjo la desaparición suponga obstáculo alguno.

    Esta Ley Foral, por lo tanto, no sólo responde a una obligación humanitaria de proteger a las víctimas de la Dictadura franquista sino que además atiende a lo manifestado en la ya mencionada “Declaración de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros fusilados a raíz del golpe militar de 1936”, aprobada el 10 de marzo de 2003, a lo concretado por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil , y a lo manifestado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en París el 17 de marzo de 2006, en la que se denunciaron graves violaciones de los derechos humanos cometidas en España entre los años 1936 y 1975.

    La presente Ley Foral en el conjunto del Título I pretende establecer el ámbito de protección, el procedimiento y los mecanismos oportunos para abordar el complicado fenómeno de las fosas y las desapariciones.

    Para ello, se determina la actualización y mantenimiento del mapa de fosas de Navarra que debe estar en continua renovación.

    Además, uno de los objetivos de la existencia del mapa de fosas de Navarra es dar a conocer a la sociedad esa realidad y contribuir al esclarecimiento de la verdad.

    A tal fin se deberán poner en marcha los mecanismos necesarios para el establecimiento de medidas encaminadas a la protección y preservación de los sitios con enterramientos clandestinos, evitando expolios, accidentes u otros hechos.

    Como elemento especial, además, es importante que tres fenómenos singulares como la existencia de un penal en el Fuerte Alfonso XII o Fuerte de San Cristóbal, de dos campos de concentración (Pamplona e Iratxe) y de decenas de campos de trabajo forzado (dependientes de la Inspección de Campos de Concentración de prisioneros entre 1937 y 1940 y de la Jefatura de Batallones disciplinarios y Campos de Concentración entre 1940 y 1942) sean abordados normativamente, no sólo ya por la magnitud de la represión llevada a cabo en estos lugares, sino por las implicacio-nes que para muchas familias tienen tanto el Fuerte como los campos de concentración y de trabajo forzado.

    Procede también, como ya se recogió en la Declaración del Parlamento de Navarra de 10 de marzo del 2003, que “las instituciones de Navarra pongan las condiciones para eliminar aquellos elementos simbólicos contrarios a la libertad y representativos de ese pasado que deseamos superar”. A este respecto, debe reiterarse y completarse lo establecido por la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra en su disposición transitoria única y por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, en su artículo 15 , dado que pese a los años transcurridos se mantienen todavía determinados símbolos que deben ser eliminados dado que constituyen una afrenta a las víctimas y a los valores de una sociedad democrática

    Es también objeto de esta Ley Foral recordar los hechos y reparar la memoria de las personas -mayoritariamente mujeresque, aunque no fueran ejecutadas, sufrieron el castigo, la represión, la humillación pública y el repudio institucional de forma sistemática, planificada y con intención “ejemplarizante” por parte de los responsables del golpe militar en numerosos pueblos de Navarra.

    Esta Ley Foral, por último, entiende el concepto de recuperación de la memoria histórica como el esfuerzo normativo para el reconocimiento público y la rehabilitación moral de las personas que fueron víctimas del golpe de estado franquista y la posterior Dictadura, para recuperar los restos de las personas desaparecidas y, en definitiva, para deslegitimar social e institucionalmente la Dictadura franquista.

CATALUÑA

  • Preámbulo de la Ley 13/2007, del 31 de octubre, del Memorial Democràtic

    Preámbulo

    Cataluña tiene una larga trayectoria de lucha por sus libertades y de defensa de sus instituciones, que le fueron arrebatadas en el año 1714. Desde mediados del siglo XIX, el catalanismo, las luchas obreras, las corrientes liberales y el movimiento republicano y federal fueron el germen de la cultura democrática en Cataluña y de la lucha por las libertades, la justicia social y la recuperación de las instituciones de autogobierno. La primera y la segunda repúblicas marcan los momentos culminantes de esta lucha y son los antecedentes inmediatos del actual marco democrático.

    La dictadura de Primo de Rivera y, sobre todo, la del general Franco suspendieron nuevamente esas libertades y llevaron a cabo una fuerte represión política, cultural, social y nacional.

    El artículo 54 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece en primer lugar que la Generalidad y los demás poderes públicos «deben velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestigua la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas» y dispone que a tal fin «deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña». En segundo lugar, el mismo artículo especifica que la Generalidad «debe velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de la tolerancia, de dignidad de los valores democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de todas aquellas personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia». La grandeza de la democracia es que, a diferencia de los regímenes totalitarios, es capaz de reconocer la dignidad de todas las víctimas de la intolerancia más allá de las opciones personales, ideológicas o de conciencia de cada cual. Es necesario un reconocimiento de todas las víctimas de la violencia política.

    La preservación de la memoria histórica de un país es, pues, una expresión de su libertad.

    La reivindicación del compromiso político de la ciudadanía en la conquista de las libertades es una manifestación de cultura democrática. Las políticas públicas llevadas a cabo por los gobiernos para recordar y difundir la lucha y el esfuerzo de las personas que dieron lo mejor de sí mismas para restaurar los valores y los principios democráticos ante la opresión de los regímenes totalitarios, las dictaduras y las formas autoritarias de gobierno son una señal de identidad del estado democrático. Apelar al pasado para comprender el presente y afrontar el futuro es un signo de cultura política de las sociedades desarrolladas. Es una demostración de virtud pública a la que los representantes de la soberanía popular no pueden renunciar.

    Los estados con más tradición democrática han llevado a cabo políticas públicas que, en mayor o menor medida, han conmemorado y difundido su historia democrática, como referente permanente para la ciudadanía y las respectivas sociedades y, en general, para el mundo. Ha sido así, especialmente, en los países que a lo largo de su historia han sufrido la intervención extranjera de regímenes totalitarios o que han sido víctimas de sus propias dictaduras. Un elemento común de la reivindicación de la memoria colectiva debe ser, ante todo, homenajear a los protagonistas de la libertad ante la tiranía, por su abnegación y su sacrificio, y difundir su ejemplo a las generaciones futuras. Por lo tanto, la memoria del pasado y la pedagogía social cara al futuro son factores de identidad política y de orgullo nacional.

    El actual sistema democrático tiene su origen más inmediato en la memoria republicana y en el antifranquismo. Pero la transición a un sistema democrático se llevó a cabo a partir de un proceso de reforma iniciado desde la legalidad institucional de la dictadura del general Franco, que después del levantamiento militar contra la Segunda República perpetró la destrucción de todas las instituciones democráticas, entre estas, la de la Generalidad de Cataluña. y la sistemática voluntad de aniquilación de la lengua y la cultura catalanas. La transición se produjo en un contexto presidido por instituciones y otros actores políticos claramente vinculados a la dictadura. De hecho, los primeros elementos de ruptura con el pasado franquista fueron el resultado de las primeras elecciones democráticas del 15 de junio de 1977, el restablecimiento de la Generalidad de Cataluña el 29 de septiembre de 1977, y la promulgación de la Constitución el 27 de diciembre de 1978 y del Estatuto de autonomía de Cataluña el 18 de diciembre de 1979. La transición a la democracia, vista desde la perspectiva del tiempo transcurrido, dio unos resultados políticos positivos, ya que permitió superar la división creada por la Guerra Civil y la dictadura. Pero en ese proceso hay también una parte oscura, como el olvido de preservar la memoria de los ciudadanos y la de entidades de todo tipo que, en las duras condiciones de un régimen dictatorial de cuarenta años, pusieron por delante de cualquier otra consideración personal o familiar el objetivo de recuperar las libertades arrebatadas por la dictadura franquista, con el sacrificio del trabajo, de la integridad física o de la vida. En este sentido, uno de los déficits de la transición a la democracia fue la institucionalización de la desmemoria y el olvido de la tradición democrática y de sus protagonistas, los cuales, sin embargo, son los que dan un sentido y un valor especial al actual sistema político y a los derechos y las libertades de que goza el conjunto de la sociedad.

    La sociedad catalana sigue teniendo una deuda con el propio pasado y el Gobierno debe dar cumplimiento al artículo 54 del Estatuto. Debe rescatarse la pluralidad de memorias y, más allá de las distintas iniciativas llevadas a cabo hasta ahora para recuperar la memoria del pasado y dignificar las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura del general Franco, debe impulsarse una decidida política pública en este sentido. Es necesaria, por lo tanto, una condena explícita del régimen franquista. El sistema democrático debe reconocer la memoria y la dignidad de todas las víctimas del franquismo, así como las de la violencia política incontrolada en la retaguardia republicana, especialmente de las que se produjeron en los primeros meses de la guerra y con independencia de sus opciones ideológicas y de la zona en que, de buen grado o a su pesar, les situó el conflicto bélico. Es necesaria una plena rehabilitación de todas las personas, organizaciones e instituciones represaliadas durante la Guerra Civil y el franquismo, para que los supervivientes, sus familiares, sus amistades y las generaciones futuras se sientan reconocidas de un modo justo.

    Con esta finalidad se crea el Memorial Democrático, el instrumento con el que la Generalidad debe llevar a cabo políticas públicas destinadas a la recuperación de la memoria de las víctimas de la Guerra Civil y de las personas, organizaciones e instituciones que hicieron frente a la represión política, social, cultural y nacional de un régimen ignominioso. El Memorial Democrático tiene la voluntad de formar parte de una red internacional junto con otras instituciones de la memoria que basen su actividad en la difusión y el conocimiento de los valores democráticos del antifascismo y del antitotalitarismo. Esta tarea de recuperación debe entenderse como la conmemoración de la lucha por las libertades, pero también como una oportunidad para investigar la historia colectiva y, finalmente, como una vía para difundir entre las generaciones presentes y futuras el respeto por los derechos humanos y el conocimiento de los fundamentos del sistema de libertades de que disfruta la sociedad.

    Así, el Memorial Democrático quiere ser la expresión de la pluralidad de memorias en el marco de la lucha por las libertades democráticas, y lleva a cabo su actividad desde distintas perspectivas:

    ideológicas, de conciencia, sociales, culturales, lingüísticas, nacionales, de género y de orientación sexual, entre otras.

    El Memorial Democrático se centra en la etapa 1931-1980, es decir, desde la proclamación de la República hasta el primer gobierno escogido democráticamente en Cataluña desde el fin de la Guerra Civil., lo cual no debe impedir su apertura, mediante la programación cultural, a tradiciones democráticas anteriores o a la proyección contemporánea.

CHILE

  • Informe Valech. Noviembre 2004

    • Capítulo IX
      Propuestas de reparación
      INTRODUCCIÓN

      La primera finalidad propuesta por el Decreto Supremo No 1.040 que dio origen a la "Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura" fue "determinar", como ya se ha hecho, "quiénes son las personas que sufrieron privación de libertad y tortura por razones políticas" durante el Régimen Militar. La segunda finalidad señalada por el mismo decreto fue: "proponer al Presidente de la República las condiciones, características, formas y modos de las medidas de reparación, austeras y simbólicas, que podrán otorgarse a las personas que, reconocidas como prisioneros políticos o torturados, no hubieren recibido hasta la fecha otro beneficio de carácter reparatorio derivado de tal calidad".

      Y ello según se señala explícitamente deberá ser hecho "según el recto criterio y conciencia de sus miembros" y con la mirada de procurar la reconciliación entre los chilenos.

      En conformidad con dicho mandato, en este capítulo se presenta un conjunto de criterios y medidas tendientes a reparar el daño causado a aquellas personas que fueron objeto de privación de libertad y tortura por motivos políticos.

      El contenido del capítulo se divide en tres partes. La primera responde a la pregunta ¿por qué reparar?, y constituye el marco general que fundamenta la decisión de compensar el daño causado. Con este fin se revisan brevemente los planteamientos de la propuesta del Presidente Lagos en materia de derechos humanos, lo que señalan las convenciones y pactos suscritos por nuestro país, como también la experiencia internacional. La segunda presenta las opciones y definiciones tomadas por la Comisión para abordar el tema de las reparaciones, así como los conceptos y distinciones que las sustentan. Por último, se presentan las medidas que propone la Comisión, divididas en tres categorías: las individuales, dirigidas a las víctimas, que intentan reparar el daño ocasionado; las colectivas, de carácter simbólico, que tienen un mayor efecto sobre la percepción actual y futura de lo sucedido y el juicio social, y que buscan garantizar que no se vuelvan a producir hechos de la gravedad que aquí se han documentado, y aquellas referidas a la institucionalidad, para asegurar la puesta en práctica de las medidas, así como de la vigencia de los derechos humanos en la convivencia futura de la nación.

      FUNDAMENTOS DE LA REPARACIÓN

      El Presidente de la República, don Ricardo Lagos, en su propuesta en materia de derechos humanos presentada en agosto de 2003 y que se encuentra en el documento "No hay mañana sin ayer", plantea que podremos aspirar a un futuro digno, sólido y democrático sólo si somos capaces de hacerlo sobre la base de la paz social, la solidaridad y la unidad de todos los chilenos, y que eso pasa por superar la fractura social, política y moral que nos afecta. Señala que para seguir avanzando en el delicado proceso de sanar las heridas se requiere profundizar y complementar las medidas de reparación que hasta ahora se han aplicado y mejorar la protección, promoción y garantía del pleno respeto a los derechos humanos fundamentales, reconociendo que difícilmente se podrá lograr una solución definitiva. Sin embargo, es el único camino para legar a las futuras generaciones una nación "cuya alma esté unida y en paz, y cuya conciencia moral haya dado los pasos necesarios en verdad, justicia y reparación". Por ello, el país tiene la responsabilidad política, ética y social de desplegar todos los esfuerzos posibles para reparar, aunque sea en parte, las gravísimas consecuencias de hechos tan injustos y dolorosos como los que a la Comisión le correspondió conocer y que se presentan en este Informe.

      Por otra parte, la obligación de los Estados de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos ha sido consagrada como uno de los principios del derecho internacional público en materia de responsabilidad del Estado, y así ha sido reconocido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, además de su validación en tratados específicos. Su carácter vinculante como principio del derecho internacional y, por tanto, aplicable como fuente de obligaciones aun en los Estados que no sean parte de dichos tratados, ha sido establecido por la propia Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

      "Es un principio de Derecho internacional, que la jurisprudencia ha considerado "incluso una concepción general de derecho", que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. La indemnización, por su parte, constituye la forma más usual de hacerlo"1.

      En cuanto a su incorporación en los tratados de derechos humanos, podemos destacar que el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone:

      "Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos o el pago de una justa indemnización a la parte lesionada"2.

      De esta forma, hoy es evidente y no es materia de discusión el hecho de que los Estados están obligados a reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Dicha obligación es un principio del derecho internacional público y una norma acogida por el sistema convencional, tanto universal como regional. Sin embargo, los criterios y parámetros de reparación que ha establecido el derecho en casos individuales de violaciones de derechos humanos -restitución, compensación, rehabilitación y garantías de no repetición- han debido ser considerados junto a otros factores para hacer frente a violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos en los procesos de transición a la democracia3.

      En efecto, la evolución del derecho internacional en la materia enseña que el hecho de que el Estado se haya involucrado en una política de violaciones de los derechos humanos obliga a mirar con especial cuidado el problema de las reparaciones. Por las características propias de estas violaciones, que afectan a una gran porción de la población en el goce de sus derechos más elementales y que se originan en políticas de Estado, las medidas de reparación no pueden seguir los criterios tradicionales sobre otras formas de reparaciones individuales. El contexto social y político en que éstas se apliquen debe determinar la forma de las reparaciones.

      Las reparaciones en los procesos de transición a la democracia cumplen no sólo una función individual respecto de la víctima que debe ser reparada, sino que también poseen importantes dimensiones sociales, históricas y preventivas. En efecto, las motivaciones para reparar los casos de violaciones masivas y sistemáticas tienen que ver con las víctimas, pero también son una forma en que la sociedad establece bases de convivencia social fundadas en el respeto de los derechos humanos. Ofrecen la oportunidad de reformular apreciaciones históricas donde todos los sectores puedan sentirse respetados y restablecidos en sus derechos. Finalmente, las reparaciones se vinculan con la posibilidad de prevenir que en el futuro puedan repetirse hechos que la sociedad en su conjunto rechaza.

      La experiencia internacional al respecto4 señala que en los casos de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos se debe generar una respuesta de la sociedad, que se traduzca en una política de Estado en la materia, con ciertos objetivos, tanto generales como particulares5.

      Entre los objetivos generales se deben incluir:

      1. La justicia a las víctimas. La percepción de las víctimas y de la sociedad es central en esta materia, en el sentido de que ambos deben percibir que las medidas de reparación también permiten restablecer un orden que ha sido roto;
      2. La integralidad, esto es, que busque dar una respuesta que satisfaga a las diversas necesidades de las víctimas, tanto individuales como colectivas, materiales e inmateriales, así como facilitar el reconocimento de parte de la sociedad de lo ocurrido, su acogida a las víctimas y el compromiso de aprender de la experiencia, y a edificar las bases para una convivencia en el respeto por la dignidad de todas las personas.

      En cuanto a los fines específicos, la experiencia internacional señala:

      1. El reconocimiento de las víctimas como individuos y como ciudadanos; uno de los fines centrales de un programa con medidas de reparación es el cambio en la situación subjetiva de las víctimas. El hecho de ser reconocidas como tales por el Estado es un elemento que no puede dejar de estar presente en todo proceso reparatorio y esto debe reflejarse tanto en las medidas simbólicas como en las individuales, las relativas al colectivo de las víctimas y las que persiguen su reencuentro con los lazos de la comunidad;
      2. La confianza cívica entre los ciudadanos; es central que se tenga presente que las medidas deben tender a restablecer los lazos en el tejido social que han sido rotos, generando un ambiente en que los distintos grupos sociales puedan sentirse parte de un mismo proyecto social de convivencia;
      3. La solidaridad, tanto social como individual, que dice relación con la posibilidad de que las personas sean capaces de ponerse en el lugar del otro y de esta forma comprender las medidas de reparación como medidas de la sociedad en beneficio de algunos de sus miembros ilegítimamente dañados. Implica también para las víctimas una invitación a volver a ser parte en la sociedad y de esta forma reintegrarse a un proceso de confianzas comunes, incluso cuando las medidas no satisfagan todas las expectativas de beneficios individuales.

      Por último, la experiencia internacional comparada muestra que hay dos aspectos que no pueden dejarse de lado a la hora de elaborar una política de reparaciones: definir quiénes son las víctimas y establecer límites definidos y acotados en cuanto al proceso de reparación, sobre las medidas a ser ejecutadas y plazos para ello, de tal modo que las víctimas tengan claridad respecto de los resultados.

      BASES PARA DEFINIR LAS PROPUESTAS DE REPARACIÓN

      Teniendo como marco lo señalado en el acápite anterior, las proposiciones y recomendaciones que hace la Comisión se basan concretamente en:

      • La obligación del Estado de reparar los actos de prisión política y tortura.
      • Las consecuencias en las víctimas reconocidas por la Comisión.
      • La necesidad de que la sociedad adopte medidas de prevención que aseguren la no repetición de los hechos y el respeto a los derechos humanos.

      Respecto de las consecuencias en las víctimas, la Comisión, a través de las entrevistas individuales, pudo apreciar las secuelas que los hechos denunciados han tenido en las personas afectadas, las que, además de su gravedad, son de distinta naturaleza y magnitud y que, sin duda han afectado de diferentes maneras a cada una de ellas, según sus características personales, las condiciones de su detención, su situación socioeconómica y sus oportunidades de reinserción política y social. Son estas secuelas las que la Comisión ha tenido presente al proponer las medidas que se detallan más adelante.

      Por otra parte, se consideraron los planteamientos acerca de las medidas y criterios de reparación que hicieron muchas de las personas que prestaron testimonio, así como las organizaciones y agrupaciones de ex presos políticos y organizaciones de defensa y promoción de los derechos humanos que se entrevistaron con la Comisión.

      Las reflexiones y deliberaciones al interior de la Comisión permitieron concordar un conjunto de definiciones básicas, conceptos claves y criterios generales que subyacen en las medidas de reparación que se proponen y que es necesario explicitar para comprender el contexto en que han sido elaboradas.

      1. La reparación en el caso de las violaciones masivas y sistemáticas supone dos tipos de acciones: las acciones colectivas con efectos reparatorios, dirigidas básicamente a la reparación moral y a establecer condiciones en la sociedad para que no se repitan hechos de esta naturaleza, y las medidas reparatorias que van en beneficio directo de las víctimas y que intentan compensar el daño causado.
      2. Se distingue además entre reparaciones de orden material, como es una indemnización o un beneficio en salud o educación, y las de orden inmaterial, como son las acciones para el restablecimiento del honor y dignidad de las víctimas. Ambas son igualmente importantes para los efectos de reparar el daño causado y "sanar el alma nacional", como señala el Presidente Lagos en su propuesta en materia de derechos humanos "No hay mañana sin ayer".
      3. Es convicción de la Comisión que reparar el daño causado supone también ciertas condiciones institucionales para la no repetición de sucesos de esta especie, es decir, medidas estructurales que permitan asegurar que los hechos que motivan las reparaciones no volverán a ocurrir, o al menos que el Estado debe asumir la responsabilidad de tomar todas las medidas para que ello no ocurra. Esto apunta a la función esencial que juega la recuperación de la confianza en la institucionalidad.
      4. Los criterios básicos que se ha tenido en cuenta, de acuerdo a la experiencia en Chile, durante el trabajo de defensa legal y asistencia a las víctimas mientras sucedían los hechos que son hoy materia de reparación, las políticas de reparación puestas en práctica desde 1990 en adelante y lo que enseña la experiencia internacional, es el reconocimiento de las víctimas, en tanto víctimas y ciudadanos, y la solidaridad individual y social, que es condición del restablecimiento de la confianza cívica.
        • El reconocimiento de las víctimas como individuos y como ciudadanos implica reconocer que fueron objeto de atropellos, que fueron violados sus derechos básicos por agentes del Estado y que el Estado asume las responsabilidades que se derivan de este reconocimiento. La Comisión ha buscado que esto se refleje en las medidas que se proponen, tanto en las simbólicas como materiales, en las individuales y en las colectivas. Esto implica también reconocerlas como sujetos partícipes en la implementación de las medidas de reparación y no como meras beneficiarias de ellas.
        • La solidaridad con los individuos y familias afectados por la violación de derechos humanos fue el primer gesto realizado con las víctimas, en los momentos más críticos. Esa solidaridad, aun parcial, anticipaba las condiciones necesarias para el restablecimiento de la confianza cívica. Surgía desde la experiencia de ponerse en el lugar de aquellos cuyos derecho a la libertad y a la integridad física y psíquica habían sido ilegítimamente dañados, ocasionándoles profundo sufrimiento y graves consecuencias. Las medidas de reparación que se proponen se inspiran en esos valores y se extienden al futuro en la medida en que se vayan poniendo en práctica.
      5. Entre las condiciones que la Comisión ha tenido en cuenta para elaborar estas propuestas es que sean factibles de realizar, es decir, con posibilidades ciertas de que se cumplan, por cuanto el riesgo de que el Estado no cumpla con sus obligaciones para con las víctimas de estos crímenes puede agravar el daño, en lugar de contribuir a su reparación. Es necesario establecer los procedimientos apropiados para asegurar su efectividad, fijar los plazos para su concreción y para verificar su cumplimiento.
      6. Por último, las medidas propuestas son parte de otras políticas de reparaciones implementadas en los últimos años para hacer frente a las violaciones masivas a los derechos humanos cometidas entre 1973 y 1990. Son parte de un proceso más global con el cual el país ha intentado hacerse cargo de las diferentes dimensiones de dichos hechos y reparar a sus víctimas.

      De acuerdo al mandato recibido, las medidas que se proponen a nivel individual beneficiarán a todas las víctimas directas de privación de libertad y torturas por razones políticas, por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, que estén comprendidas en la definición establecida por el Decreto Supremo de Interior N° 1.040 del año 2003, que hayan presentado su testimonio a la Comisión dentro de los plazos establecidos por ésta y que hayan sido reconocidas como tales. Por tanto, quedan fuera los casos que expresamente estaban señalados en el decreto fundacional6 y aquellos respecto de los que la Comisión no pudo formarse convicción moral de existir prisión política y tortura.

      MEDIDAS RECOMENDADAS

      Las medidas recomendadas por la Comisión se agrupan en tres grandes categorías: medidas de reparación individuales que van en directo beneficio de las víctimas; medidas simbólicas y colectivas, y medidas institucionales.

      Medidas de reparación individuales

      Éstas se proponen para las personas cuyo nombre ha sido incluido en el listado de víctimas que contiene este Informe y que se hace público por la obligación de transparencia que impone la posibilidad de acceder a los beneficios que luego se sugieren.

      Sin embargo, considerando que las personas que presentaron su testimonio a esta Comisión sólo se enterarán de su calificación mediante la publicación de su nombre en el presente Informe, se propone que se abra un plazo para que las personas que presentaron sus antecedentes y no fueron reconocidas por la Comisión en calidad de víctimas de prisión política y tortura, soliciten a la instancia que se determine, la reconsideración o apelación de dicha decisión aportando nuevos antecedentes que permitan reevaluarlos.

      Las medidas de reparación individuales persiguen ser signos concretos de la voluntad de reparación de parte del Estado, al restituir a las personas en sus derechos o compensando los perjuicios sufridos por ellas. Para tal efecto, se propone un conjunto de medidas que intentan responder integralmente a las necesidades de esas personas, considerando las consecuencias de la prisión política y la tortura, y el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos.

      Las medidas propuestas a continuación incluyen los ámbitos jurídico, económico, de salud, de educación y de vivienda.

      Medidas de reparación en el ámbito jurídico

      Estas medidas persiguen el restablecimiento de los derechos conculcados como consecuencia de procesos judiciales, muchos de los cuales carecieron de las garantías mínimas del debido proceso, como se ha señalado en los capítulos anteriores del Informe, basados sólo en declaraciones extrajudiciales obtenidas bajo tortura o en evaluaciones parciales de medios de prueba. Si bien la Comisión no puede pronunciarse sobre la responsabilidad penal de los imputados en dichos procesos, por carecer de facultades jurisdiccionales, sí es posible señalar que dichos procesos carecen de valor, de acuerdo a las exigencias mínimas que impone un juicio imparcial y justo, particularmente aquellos que fueron seguidos por la Justicia Militar y sus consejos de guerra.

      Considerando que no es posible revisar los numerosos procesos judiciales, pero que es posible revertir las consecuencias perniciosas que dichos procesos aún tienen en los derechos de las víctimas, esta Comisión recomienda:

      • La eliminación de los antecedentes prontuariales de las personas calificadas por procesos que hayan sido objeto del pronunciamiento de la Comisión, y restitución de derechos civiles y políticos que deriven de penas accesorias dictadas en procesos respecto de los cuales la Comisión se haya pronunciado.
        Esto debería realizarse a través de una gestión que requiera sólo de la presentación de la solicitud de la persona afectada ante el organismo competente, a quien se le informará luego de la conclusión de la gestión.
      • La revisión de todas las órdenes de arresto o de arraigo que estuvieren pendientes respecto de personas calificadas por la Comisión en relación a procesos cerrados, y dejarlas sin efecto, oficiando a los órganos policiales respectivos. A la vez se propone la exigencia de poner término a órdenes de detención, arraigo u otras medidas cautelares, al sobreseer o archivar procesos judiciales, y la obligación de oficiar de ello a la policía, estableciendo la responsabilidad funcionaria por la omisión, de forma de asegurar que no existan restricciones a la libertad de las personas por procesos cerrados.
      • Apoyar las iniciativas que se han impulsado en materia de reconocimiento de la nacionalidad a los hijos de chilenos nacidos en el exterior.
      • Otorgar la posibilidad a los hijos y nietos de víctimas reconocidas por el presente Informe de ser eximidos del servicio militar, cuando así lo requieran, asimilándolos a lo señalado en la ley 19.123 para los hijos y nietos de víctimas de otras violaciones a los derechos humanos7.

      Medidas de reparación en el ámbito económico

      Como forma de compensar el daño causado a las víctimas por actos de agentes del Estado, la Comisión sugiere una pensión indemnizatoria no inferior a los beneficios económicos reconocidos a las víctimas de otras violaciones a los derechos humanos por la Ley 19.123 y sus modificaciones posteriores. Se recomienda como fecha de inicio del pago el día 11 de mayo de 2004, fecha de la conclusión del plazo de presentación de antecedentes a la Comisión.

      Las características de la pensión indemnizatoria propuesta son las siguientes:

      • Una pensión de por vida a las personas reconocidas por la Comisión como víctimas, que sea transmisible, en forma vitalicia y en un porcentaje no inferior al 75%, al cónyuge, o a convivientes con quienes hubieran tenido hijos, sea que las víctimas directas hayan fallecido con anterioridad o con posterioridad a la entrega de su testimonio a la Comisión,
      • En caso de haber fallecido la víctima directa y de no existir viuda o ex conviviente con hijos, se propone el pago de un porcentaje de la pensión indemnizatoria a los hijos de la víctima que sean menores de 25 años o declarados inválidos, hasta el cumplimiento de la edad señalada o de por vida, respectivamente.
      • Se propone una categoría especial, distinta de las personas que fueron objeto directo e inmediato de la prisión políotica, que comprende a los hijos nacidos en cautiverio y a quienes fueron detenidos con sus padres y eran menores de edad a la fecha de esa detención. La Comisión recomienda el pago de una indemnización por una sola vez equivalente a lo que se establece en la modificación reciente a la Ley 19.123.

      La Comisión propone un monto de reparación económica común para todas las víctimas, sin considerar la duración de la prisión o la intensidad de las torturas. La masividad de los hechos conocidos por ella y el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrieron hacen prácticamente imposible generar el conocimiento empírico necesario para justificar una reparación diferenciada. Se ha evaluado considerar la duración del período de privación de libertad, pero dicho criterio generaría una diferencia injusta con aquellas personas que permanecieron sólo algunos días o meses detenidas, habiendo sufrido intensas torturas en dicho período, especialmente en los primeros meses después del golpe de Estado, y que representan la mayor proporción de víctimas; o con aquellas personas detenidas por la DINA. Además, la comprobación exacta de la duración de la privación de libertad es muy difícil de establecer con certeza, lo que hace imposible aplicar este criterio.

      Tampoco es posible proponer una reparación diferenciada en función de las secuelas que la tortura ha tenido para cada víctima, pues el tiempo transcurrido impide determinar con precisión la relación de causalidad directa en un número tan grande de casos. Si bien podría hacerse en aquellos casos más documentados, se generaría una discriminación en contra de aquellos que no recibieron cuidados profesionales inmediatamente después de recuperar su libertad, que, por lo general, se trata de aquellos más pobres o con menos acceso a redes de protección.

      En consecuencia, debido al carácter masivo de los casos de prisión política y tortura conocidos por esta Comisión, la diferente extensión de los períodos de privación de libertad, las variadas formas de tortura y la dificultad de reunir medios que permitan verificar para cada persona la magnitud del daño sufrido, aquí se propone no hacer distinciones en cuanto al monto de la reparación económica, pues se carece de datos que permitan justificar una reparación diferenciada. La Comisión ha podido formarse la convicción moral de la prisión política y tortura sufrida por todas las personas que han sido reconocidas como víctimas. Este es un dato sólido tras la propuesta de reparación común.

      Medidas de reparación en el ámbito de la salud

      La mayoría de las personas que acudieron a prestar testimonio a esta Comisión manifestaron que las torturas sufridas dejaron secuelas en su salud física y psicológica que las acompañan hasta el día de hoy. Señalaron, además, que en la mayoría de los casos han carecido de tratamiento oportuno.

      Como se señaló en el capítulo de las Consecuencias de la Prisión Política, las víctimas de torturas recordaron haber sufrido varios tipos de secuelas interrelacionadas. Señalaron que después de la tortura muchas se deprimieron y se enfermaron. Una gran proporción manifestó que no han podido superar esas afecciones. Las consecuencias psicológicas, que van desde cuadros reactivos inmediatos a consecuencias de largo plazo, fueron reiteradas por la inmensa mayoría de los declarantes, quienes señalaron, además, que el impacto que tuvo en ellos alcanzó también a sus grupos familiares.

      Ello explica que una de las necesidades más intensamente mencionadas por las víctimas y por las organizaciones de derechos humanos recibidas por la Comisión fue acceso a la salud. El Ministerio de Salud ha desarrollado, desde 1991 el Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS), que ha tenido la misión de acoger a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. La aprobación reciente de la ley que institucionaliza el PRAIS garantizará la atención de estas víctimas durante todo el tiempo que lo requieran.

      Un número significativo de víctimas dijeron estar inscritas en el PRAIS, pero que no han podido acceder a sus servicios, especialmente en programas de salud mental, porque carece de recursos para atenderlas.

      Como se señala en la reciente modificación de la Ley 19.123, es necesario que el Ministerio de Salud disponga de recursos para la operación del Programa de Reparación y Atención de Salud, PRAIS, a fin de poder brindar atención médica reparadora, integral y gratuita, tanto física y como mental, en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o que estén adscritos a él, a las víctimas de prisión política y tortura reconocidas por esta Comisión y a sus familiares directos.

      Medidas de reparación en el ámbito educacional

      Muchas personas no pudieron continuar sus estudios luego de recuperar su libertad, ya sea por haber sido excluidas de los planteles educacionales, por haberse afectado seriamente su fuente de ingresos o por el gran impacto que la tortura provocó en ellas. Por otra parte, son muchos los testimonios recibidos por esta Comisión de personas que señalan que, a raíz de estos hechos, sus hijos no pudieron completar su educación de acuerdo a las expectativas que tenían, especialmente por las graves consecuencias en la vida laboral de las víctimas, que les habían impedido financiar dichos estudios. Considerando estos hechos, se recomienda:

      • El desarrollo de un programa que permita finalizar los estudios básicos, medios o universitarios que cursaban en el momento de su detención, para aquellas víctimas que acrediten que, con motivo de su detención, debieron interrumpirlos.
      • El otorgamiento de becas de estudio para los hijos de víctimas directas en condiciones similares a las medidas de reparación que en este sentido han sido aprobadas por ley para los hijos de otras víctimas a violaciones a los derechos humanos.

      Medidas de reparación en el ámbito de la vivienda

      Una de las consecuencias de la prisión política y tortura constatadas por la Comisión es el fuerte impacto que estos atropellos tuvieron sobre la vida laboral de las víctimas, implicando una merma muy significativa en sus ingresos y en su desarrollo socieconómico. Ello ha significado que muchas personas se encuentren en situaciones de carencia y pobreza. Con el fin de asegurar ciertas condiciones mínimas de subsistencia la Comisión estima importante facilitar el acceso a la vivienda de quienes se encuentran en tal condición. Por esto se propone:

      • Otorgar una bonificación especial a aquellas víctimas que no hayan accedido a una vivienda a través del subsidio estatal, carezcan de ella y estén en situación de precariedad habitacional

      Medidas de reparación simbólicas y colectivas

      Estas medidas están dirigidas a la reparación moral y de la dignidad personal de las víctimas, a su reconocimiento como tales por el resto de la sociedad y al refuerzo del compromiso de la comunidad nacional en el respeto y la intangibilidad de los derechos humanos. Ellas suponen reconocer el hecho de que la reparación no sólo atinge a las víctimas individualmente consideradas o de que se trata de un deber exclusivo de los órganos del Estado hacia ellas, sino que es algo que compromete a toda la sociedad. Tienen por objeto asegurar que hechos como los expuestos en este Informe no se repitan y colaborar al esfuerzo por lograr una convivencia entre los chilenos basada en el respeto de la dignidad de cada persona.

      Lo relatado en este Informe, con todo su dolor e injusticia, es algo que no se puede y no se debe olvidar. Las víctimas y sus testimonios obligan a recordarlo. No obstante, a pesar de lo terrible que fue, puede ser una oportunidad de aprendizaje de cómo vivir en sociedad. Reconocer lo sucedido permite fortalecer el compromiso social acerca de no aceptar, en ninguna circunstancia y bajo ningún pretexto, el uso de la tortura, que violenta la dignidad humana no solamente de la víctima sino también del victimario, como una práctica que inflige daños físicos y psicológicos intolerables, que generan secuelas de largo plazo que afectan a las personas y sus familias, pero también a la convivencia social. Ha sido motivo de reflexión en la Comisión el impacto en las personas y en las familias de quienes se vieron involucrados en estos hechos como perpetradores, cuya degradación es una secuela social grave. La sociedad no puede tolerar la práctica de la tortura ni le puede exigir a sus agentes policiales o militares realizarla.

      Ésta es también una oportunidad para el encuentro de la comunidad nacional, en que todas las personas sean reconocidas como tales, en su dignidad y derechos. Por ello, ocupa un lugar primordial dentro de las medidas que se proponen no sólo el reencuentro de la actual generación de chilenos, sino también de las futuras generaciones, a través de la difusión, promoción y educación en derechos humanos.

      Las medidas propuestas se agrupan en cuatro subcategorías: garantías de no repetición y medidas de prevención; gestos simbólicos de reconocimiento y encuentro; reconocimiento de la memoria, y difusión, promoción y educación en derechos humanos.

      Garantías de no repetición y medidas de prevención

      Estas medidas comprenden modificaciones a la legislación nacional, mediante la incorporación de normas de derecho internacional de derechos humanos que aspiran a garantizar que no se repitan violaciones a estos derechos. Se busca establecer garantías jurídicas que refuercen y formalicen en las instituciones el compromiso de no repetición de los dolorosos hechos relatados y de respeto a la dignidad de las personas. Tales garantías se refieren tanto a situaciones como las descritas en este Informe como a cualquier otro tipo de violaciones de los derechos básicos.

      No puede volver a repetirse una situación en que se emplee el derecho y se dicten normas que permitan privar de libertad a personas bajo condiciones inaceptables, sin garantías del debido proceso, o que faciliten el uso de la tortura gracias a largos períodos de incomunicación, a la aceptación del valor probatorio de confesiones extrajudiciales, o al juzgamiento por tribunales que carecían de la independencia para adoptar medidas de efectiva protección a las personas detenidas. Por ello es muy importante establecer con claridad principios, normas y mecanismos jurídicos de protección de los derechos, recogidos de la experiencia nacional e internacional, como las que se presentan a continuación:

      1. Ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas e incorporación de este delito a la legislación nacional.
      2. Ratificación de la Convención sobre Tribunal Penal Internacional y su incorporación a la legislación nacional.
      3. Ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad.
      4. Sometimiento de los Tribunales Militares de tiempo de guerra a la Superintendencia de la Corte Suprema y revisión del Código de Justicia Militar, a fin de asegurar la existencia de garantías del debido proceso en los procedimientos de tiempo de paz y de guerra, la limitación de la competencia a delitos estrictamente militares y cometidos por militares, así como su concordancia con los principios establecidos en la Reforma Procesal Penal adoptada por el país. Se recomienda revisar ese cuerpo normativo a fin de suprimir cualquier norma que pudiera amparar o permitir la perpetración de violaciones a los derechos humanos y reforzar en él el respeto de tales derechos.
        Asimismo, garantizar la práctica de diligencias en recintos militares por parte de jueces y fiscales ordinarios.
      5. Dictación de una ley que establezca los derechos y deberes de las personas privadas de libertad, que tipifique las faltas y delitos, y las sanciones correspodientes, así como procedimientos para determinarlos que aseguren imparcialidad, para asegurar que las personas legítimamente privadas de libertad no puedan ser sometidas a apremios o a torturas y que existan recursos efectivos en caso de que ello ocurra.
      6. Revisar la normativa relativa a procedimientos policiales y al procedimiento penal a fin de excluir cualquier posibilidad de aplicación de torturas. Tiene especial relevancia en esta materia la posibilidad de verificación del estado de salud de los detenidos y el nulo valor probatorio que el nuevo Código Procesal Penal reconoce a las declaraciones extrajudiciales, principio que debe mantenerse y ampliarse al procedimiento militar.
      7. Revisión de la normativa constitucional y legal sobre estados de excepción constitucional, a fin de regular en forma restrictiva la posibilidad de incomunicación administrativa de los detenidos, permitiéndose siempre la visita de médicos y abogados a los detenidos, y la procedencia del recurso de amparo, con el objeto de verificar que las condiciones de privación de libertad ordenadas en virtud de dichos estados sean acordes con las exigencias de respeto al derecho a la integridad física y psíquica de las personas.

      Gestos simbólicos de reconocimiento y encuentro

      Uno de los aspectos más dolorosos consignados en los relatos de las personas entrevistadas por la Comisión es la falta de reconocimiento de parte de la sociedad de lo que les ocurrió, de su marginación e invisibilidad. La sociedad debe reconocer lo sucedido para poder aprender, y ello debe traducirse en gestos concretos hacia quienes sufrieron en carne propia la prisión política y la tortura.

      Por eso se propone:

      1. El reconocimiento público por parte de las instituciones del Estado, así como de todo aquel que comprometió su responsabilidad o se sienta interpelado por los hechos descritos en este Informe, de lo ocurrido; de su compromiso de no repetición y de promover el respeto a los derechos de todas las personas.
      2. El establecimiento de una fecha de conmemoración del compromiso con el respeto a los derechos humanos, como una forma de renovarlo continuamente.
      3. La entrega a todas las personas reconocidas por la Comisión como víctimas de prisión política y tortura de un ejemplar de este Informe.

      Reconocimiento de la memoria

      Para reforzar el aprendizaje colectivo de la experiencia y ayudar a mantener el compromiso de respeto de los derechos de las personas, se propone una serie de medidas similares a las adoptadas por otros países:

      1. Declaración de los principales centros de tortura como monumentos nacionales y la creación de memoriales y sitios recordatorios de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y violencia política. Para ello se propone evaluar lugares con las características de ser identificados por las víctimas como representativos de lo ocurrido, ubicados en diferentes regiones y que puedan servir al propósito de reconocimiento de lo sucedido y compromiso con el respeto de la dignidad de las personas.
        Sin perjuicio de lo anterior, se propone la erección de un monumento recordatorio en un lugar céntrico de Santiago, como capital del país, que simbolice este compromiso.
      2. Creación de un fondo concursable permanente para proyectos de investigación en materias de respeto a los derechos humanos.
      3. Creación de un fondo editorial para publicación de testimonios y obras literarias que permitan reconocer lo sucedido, y de otro fondo para otras obras de arte con la misma finalidad; ambos con una duración limitada en el tiempo.

      Difusión, promoción y educación en derechos humanos

      Las medidas que se proponen para la difusión, promoción y educación en derechos humanos son las siguientes:

      1. Difusión del presente Informe, incluyendo su distribución y la de su Síntesis a escuelas, universidades, bibliotecas públicas, consulados en el exterior y otras entidades, y el desarrollo de una página de internet que lo contenga.
      2. Educación en derechos humanos al interior de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
        La Comisión ha conocido de las medidas puestas en práctica en los últimos años por las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública relativas a la enseñanza de los derechos humanos en la formación de su personal, según fue informado por Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, el Ejército de Chile y la Armada de Chile. Dichas experiencias son disímiles unas de otras, pero reflejan una preocupación por parte de dichas instituciones que la Comisión estima muy importante destacar, como acciones concretas que ayudan a fortalecer el compromiso de respeto de los derechos de las personas y de no repetición de los hechos constatados. Por ello, se valoran estas iniciativas y se propone su continuación y permanente revisión, de forma de asegurar elevados niveles de reflexión moral en torno a la necesidad de respetar los derechos humanos.
      3. Educación en derechos humanos en los diferentes niveles de enseñanza.
        Los conceptos de democracia y de derechos humanos están indisolublemente unidos. La teoría y la experiencia histórica demuestran que sólo en un Estado de Derecho democrático es posible que los derechos humanos sean respetados; así como sólo puede calificarse a una sociedad de democrática cuando en ella se respetan tales derechos. Y esto no se refiere únicamente a su vigencia jurídica, sino a su realización efectiva en la vida cotidiana.
        Hoy existe un sólido consenso mundial sobre la necesidad y la importancia de educar para los derechos humanos y la vida en democracia y que éstos deben ir unidos en un mismo proceso que vele por la formación ciudadana de quienes se encuentran en el sistema educacional. Esta educación consiste en el proceso a través del cual se promueve el conocimiento y la comprensión del conjunto de normas que regulan la vida social y la formación de valores y actitudes que permiten al individuo integrarse a la sociedad y participar en su mejoramiento.
        También existe consenso sobre la responsabilidad que tienen los Estados en garantizar que todos sus habitantes reciban esta educación. Las libertades fundamentales, los derechos humanos y los principios y normas de la democracia sólo pueden observarse y protegerse si se conocen.
        Dicha educación debiera potenciar en los estudiantes el desarrollo de capacidades reflexivas, de argumentación y debate público; el juicio crítico; los valores ciudadanos, como honestidad y convivencia democrática; la autonomía y respeto por la libertad; el desarrollo de la capacidad de discernimiento; el conocimiento de sí mismos, de los otros, de las instituciones políticas, del Estado y de la vida en sociedad, y el reconocimiento y valoración de la diversidad, entre otras competencias ciudadanas.
        Esta educación debe contribuir a enaltecer el respeto de los derechos humanos; promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad ante ésta, así como de propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.
        Esto debiera permear no solamente los contenidos específicos planteados en las asignaturas del curriculum escolar, sino también atravesar todos los espacios y relaciones sociales en la escuela, pasar por el currículo oficial al llamado currículo oculto, entendiendo por éste último los valores, las relaciones y prácticas sociales en la escuela. Para ello es importante incorporar hechos de la historia reciente a las actividades educacionales que permitan reforzar el aprendizaje sobre el compromiso por el respeto a la dignidad de las personas y la intangibilidad de los derechos humanos, así como contar con materiales y metodología de enseñanza que permitan a los alumnos el aprendizaje de estas materias.
        La formación universitaria también debiera incorporar estas materias a sus currículas, en especial, aunque en forma no exclusiva, en la formación de profesores. Éstos requerirán no sólo el conocimiento de ellas, sino también el entrenamiento en metodologías apropiadas para enseñarlas y para ser modelos de ciudadanía para sus alumnos.

      Medidas institucionales

      Creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos

      • Con el objeto de cautelar y promover el respeto a los derechos de las personas, y asegurar la materialización de éstas y de nuevas medidas de promoción de esos derechos, la Comisión estima fundamental apoyar la iniciativa del Presidente de la República de crear un Instituto Nacional de Derechos Humanos. Dicho Instituto debiera ser el organismo público que ayude a la sociedad chilena a reflexionar y profundizar en las lecciones del pasado, a impulsar iniciativas que ayuden a ir construyendo una convivencia respetuosa de los derechos de las personas, y a estar alerta frente a eventuales situaciones de discriminación o de violaciones de estos derechos. También debiera ayudar a continuar la labor destinada a conocer la verdad sobre las violaciones pasadas y obtener justicia respecto de ellas. Debiera también promover el estudio y el desarrollo de buenas prácticas en materia de difusión y promoción de los derechos humanos, así como de resolución pacífica de controversias. Finalmente, debiera hacer el seguimiento de la materialización de las medidas propuestas por esta Comisión.

      Resguardo y confidencialidad de la información recibida

      • La información recopilada por la Comisión, a través de los testimonios de las personas, como a través de las indagaciones que ésta hizo para la calificación de ellos, es parte del patrimonio cultural de la nación y debe ser sometida a medidas de resguardo. Por ello se recomienda que, al terminar su actividad, el acervo documental reunido a lo largo de su vigencia sea entregado en su conjunto al Instituto Nacional de Derechos Humanos que se cree o, en su defecto, al organismo encargado por ley de la conservación del patrimonio documental de la nación chilena. Dicha entidad estatal conservadora deberá tomar las medidas de protección contra toda sustracción y destrucción.
        Este archivo comprende todos los documentos en papel, como computacionales y audiovisuales que provienen de la sede central y de las sedes regionales. Comporta por un lado, los expedientes personales constituidos por la Comisión con los antecedentes de las víctimas, por otro lado, los documentos generados por la Comisión en el marco de su actividad.
      • Puesto que los expedientes personales constituyen una información de carácter nominativo y, como tal, reservada, con el fin de proteger la vida privada y el honor de las personas, la Comisión recomienda aplicar un plazo especial para la comunicación al público de estos expedientes personales. Para ello puede considerarse el rango de tiempo que ha seguido la práctica archivística mundial en este tipo de materias, de 30 años. Ello incluye tanto los expedientes físicos como el archivo electrónico elaborado a partir de éstos. Este plazo se aplicará a partir de la fecha de entrega del Informe de la Comisión. Por su parte, las personas que hayan sido calificadas o sus descendientes, en caso de fallecimiento, podrán solicitar copia de los documentos que adjuntaron a sus presentaciones.
      • Se recomienda que los comisionados y las personas que prestaron servicios para la Comisión queden eximidas de toda obligación legal que implique revelar la información relativa a los testimonios recibidos.
      1. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez – indemnización compensatoria, sentencia de 21 de julio de 1989, Serie C N° 7, párr. 25. Asimismo la Corte cita fallos de otros tribunales en que se ha sostenido la misma doctrina: Caso Factory al Chorzow, Jurisdiction, Judgment N. , 1927, P.C.I.J., Series A, N. 9, p. 21, y Factory al Chorzow, Merits, Judgment N. 13, 1928, P.C.I.J., Series A, N. 17, p. 29, y Reparation for injuries suffered in the service of the United Nations, Advisory opinion, I.C.J., Reports 1949, p. 184.
      2. Artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por Chile mediante el Decreto Supremo N° 873 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1990 y publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991.
      3. Ver, por ejemplo, el informe de M. Cherif Bassiouni, experto independiente sobre el derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales, presentado de conformidad con la Resolución 1998/43 de la Comisión de Derechos Humanos, los Derechos Civiles y Políticos, en particular, las cuestiones relacionadas con: la independencia del Poder Judicial, la administración de justicia, y la impunidad; de 8 de febrero de 1999, E/CN.4/1999/65.
      4. Se han considerado para estos efectos la experiencia de Alemania, Estados Unidos respecto del confinamiento de japoneses-americanos en campos de concentración durante la II guerra mundial; Argentina, Brasil, Guatemala, Perú y Sudáfrica.
      5. Ver, por ejemplo, ICTJ y APRODEH, Parámetros para el diseño de un Programa de Reparaciones en el Perú, septiembre de 2002.
      6. "No será objeto de calificación la situación de las personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos" (art. 1°, inc. 2°, DS 1.040), como tampoco las personas objeto de "retenciones" temporales efectuadas durante allanamientos masivos, "operaciones peineta", u otra forma similar de control colectivo o indiscriminado de la población.
      7. Ver Título V, artículo 32 de la citada ley.
    • Capítulo X
      PALABRAS FINALES

      Mirar los hechos con treinta años de distancia ofrece la oportunidad de verlos de otra manera. Permite reconocer algo que no fue fácil de admitir para muchos en ese momento, como lo inaceptable de la prisión política en las condiciones en que fue impuesta, y lo inaceptable de la tortura bajo cualquier circunstancia. Conocer lo ocurrido, en el caso de una inmensa cantidad de compatriotas, y recordarlo, en el caso de muchos otros, abre la posibilidad de alcanzar el compromiso de hacer lo necesario para que en el curso de la historia futura no vuelva a desconocerse la dignidad de ninguna persona. Para esto, la convivencia social debe fundarse en ese compromiso.

      No ha sido fácil llegar a estas conclusiones ni menos en tan corto tiempo. El trabajo ha sido arduo e intenso. Por esto es de justicia agradecer, en primer lugar, la disposición de tantos miles de personas que con valor y entereza, y superando naturales y dolorosas reticencias, concurrieron desde todos los rincones del país y del extranjero, confiando a la seriedad del cometido de esta Comisión sus valiosos antecedentes. Su trascendente contribución al país se materializa en este informe, que esperamos contribuya a aliviar su dañada situación.

      También a las agrupaciones de victimas de la represión política que concurrieron con sus respectivos aportes. A todas las personas, de diversas generaciones y profesiones, con historias personales muy disitintas, que trabajaron comprometida e intensamente durante un año para producir este Informe. A aquellos profesionales que entrevistaron a las más de 35.000 personas que prestaron testimonios a lo largo del país confrontando una realidad desconocida, cruel y difícil de asimilar. A las secretarias que recibieron a las víctimas. A quienes organizaron las bases de datos con presteza. A quienes digitaron una enorme cantidad de información. A los que participaron en el delicado proceso de verificación de antecedentes en diversas fuentes. A quienes lo hicieron en el de calificación de los testimonios. A quienes colaboraron desde las diversas gobernaciones y desde los consulados en el exterior. A las reparticiones públicas que aportaron información. A las autoridades morales que interesadas en esta tarea nos visitaron y nos dieron orientación. A los especialistas invitados que nos dieron valiosos consejos e información técnica. A los expertos que, requeridos por nosotros, elaboraron documentos de gran calidad en sus respectivas especialidades. A quienes participaron en edición, revisión y diagramación del Informe, y a todos aquellos que colaboraron en las múltiples tareas requeridas con sus conocimientos, experiencia y esfuerzo. Para ellos tampoco fue fácil enfrentarse a tanto dolor de las víctimas, durante largas y extenuantes jornadas de trabajo.

      Esperamos que este Informe logre cumplir con el cometido encargado por el Presidente de la República y que ayude a la necesaria reparación a las víctimas, al reencuentro del país y a la consolidación de un firme compromiso de respeto de la dignidad y de los derechos de todas las personas.